REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp.7454 Sent. 10.513

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veintiuno (21) de Abril del año dos mil diez.
200º y 151º.
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE VILLALOBOS BOSCÁN, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIANELA MONTILLA, portadora de la cédula de Identidad No V-7.805.934, parte demandante en el presente juicio, donde dio cumplimiento al auto de fecha 24-03-2010, se admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto Para demandar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARACAIBO WINGS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de Agosto de 2005, bajo el No 41, Tomo 65-A, la cual funciona o administra una franquicia de comida y bebidas denominada HOOTERS, en Representada por el ciudadano CKEN DAVID KRISTOFF, de nacionalidad Española, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No E-83.484.389, en su carácter de Director de la referida empresa, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs 19.810,04), correspondiente al capital de la obligación establecida en las facturas que se encuentran agregadas al expediente, como obligación Principal; y la cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 727,88), por concepto de intereses calculados a un 1% por ciento mensual, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento, estimando la demanda en la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs 20.538,28), Equivalente a la cantidad de (315,97) UNIDADES TRIBUTARIAS. Acompaña la demandante en su libelo de la demanda seis (6) facturas a nombre de la empresa INVERSIONES MARACAIBO WINGS, C.A, las cuales corre insertas a los folios 3, 4, 5, 11, 12 y 13 de este expediente. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos y exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.