EXP.7421 SENT:10511


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
I.- PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: ANGEL ALFONSO SOTO LEDEZMA
DEMANDADO: VICENCIO SEGUNDO VILLASMIL VILLASMIL
ACCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO).
MÓTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado No. 47.720, en carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ALFONSO SOTO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.814.138, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra el ciudadano VICENCIO SEGUNDO VILLASMIL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.7.887.231, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, para que pagara las cantidades de: SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.500, 00), capital adeudado según Documento Público autenticado de fecha 04-02-2009, SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00) por concepto de intereses de mora, y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) por concepto de honorarios profesionales, así como las costas y costos del proceso.-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 20-01-2010, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, dándole entrada en fecha 22 de enero de los corrientes, e instando a la parte demandante a estimar la demanda en unidades tributarias
En fecha 01-03-2010, el abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.720, y actuando como apoderado judicial del ciudadano ANGEL ALFONSO SOTO LEDEZMA, presentó escrito estimando la demandada en CIENTO VEINTIOCHO CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (128,46 UT).-
En la misma fecha, se admitió dicha demanda y se ordenó la intimación del ciudadano VICENCIO SEGUNDO VILLASMIL VILLASMIL, para que pagara la cantidad reclamada apercibido de ejecución dentro de los diez días de despacho siguientes al día que constara en actas su intimación -
En fecha 16-04-2010, mediante diligencia suscrita entre el ciudadano VICENCIO SEGUNSO VILLASMIL VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No.7.887.231, asistido por el abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ,, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.828, parte demandada en el presente juicio y el abogado ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.47.720, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ANGEL ALFONSO SOTO LEDEZMA, titular de la cédula de identidad No.-5.814.138, expuso la parte demandada: “Me doy por intimado, citado y notificado, para todos los actos del presente juicio, para el acto de la contestación de la demanda, por ser cierto los hechos narrados como en el derecho invocado y con el objeto de ponerle fin al presente juicio, ofrezco pagarle a la parte demandante en este mismo acto la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs.9.215,00), que comprende la suma adeudada, intereses moratorios y honorarios profesionales y lo que equivale a (141,76) tasas tributarias, en la siguiente forma, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs, F.3.000,00), que la cancelaré el 30-04-2010, es decir SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs.6.215,00), que las cancelaré en cuotas de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.1.500,00) mensuales en forma consecutiva a partir del 08-05-2010, hasta su total cancelación, haciendo expresa constancia, que si dejare de pagar una o dos cuotas en forma consecutivas, dará derecho a la parte demandante a pedir en forma inmediata la ejecución del presente convenimiento”.-
Y el apoderado de la parte demandante, “Aceptó el ofrecimiento hecho por la parte demandada, solicitando las partes al Tribunal, se sirva homologar el convenimiento y a los efectos jurídicos de la cosa juzgada, y no se archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de dicha obligación, por parte del demandado.-
Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el acta del cumplimiento del mismo -Y ASÍ SE DECIDE.-