EXP-3865 Sent-10.509
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo quince (15) de Abril del año dos mil diez 2010.
199° y 150°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 12-03-10, donde consignó copia certificada del acta de defunción del causante, del acta de matrimonio del causante y su cónyuge y del acta de nacimiento de la ciudadana YOHANY JOSEFINA ARROYO ARTEAGA, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano YONATAN JOSE ARROYO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-19.340.500, con domicilio en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio ZAIDA PADRON VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 21.491, y solicita se les declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él, a su madre y hermana ciudadanas TANIA JOSEFINA ARTEAGA VIUDA DE ARROYO y YOHANY JOSEFINA ARRORYO ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-5.811.311 y 19.679.004, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo y padre YOVANY DE JESUS ARROYO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.786.585, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de Diciembre de 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 219, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio (21) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de las acta de matrimonio entre los ciudadanos YOVANY DE JESUS ARROYO, (dif) y TANIA JOSEFINA ARTEAGA VALERO signada bajo el No 798 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, inserta a los folios 22 y 23 del presente expediente; Acta de nacimiento de los ciudadanos YONATAN JOSE ARROYO ARTEAGA y YOHANY JOSEFINA ARROYO ARTEAGA, signada bajo los Nos 66 y 855, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara y Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, inserta a los folios 05 y 24; copias fotostáticas de las cédulas de identidad y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de Febrero del año 2010, que corre inserta a los folios 10, 11 Y 12, donde los ciudadanos DARRY JOSE ARAUJO NERI, WUILIAM RAMON GUERRERO ARROYO y GERARDO ALFONSO ARAUJO SARMIENTO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto esposo y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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