S-3897 Sent- 10.500

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo catorce (14) de Abril del año dos mil diez 2010.
199° y 151°.-

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de quince (15) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el Abogado en ejercicio ELI SAUL DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.867.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 146.312, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas, ELIZABETH DEL CARMEN DELGADO y ELLIMAR ESTELLA DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-12.805.300 y 13.741.461, respectivamente, y solicita se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él y a sus hermanas ciudadanas ERIKA ALEJANDRA DELGADO (dif), ELIZABETH DEL CARMEN DELGADO VILLARREAL y ELLIMAR ESTELLA DELGADO VILLARREAL, ya identificadas, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ELI ALBERTO DELGADO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.924.079, fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de Enero del año 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 064, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción No 373, de la ciudadana AURA MARGARITA VLLARREAL DE DELGADO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, inserta al folio tres (3) de este expediente madre de los solicitantes; Acta de nacimiento del ciudadano ELI SAUL DELGADO, expedida por la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio 4 de este expediente; Acta de defunción No 2326 de la ciudadana ERIKA ALEJANDRA DELGADO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio 5 del expediente; Acta de nacimiento No 7458 de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN DELGADO VILLARREAL, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio seis (6) del expediente; Acta de nacimiento No 69 del ciudadano ELLIMAR ESTRELLA DELGADO VILLARREAL, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ;inserta al folio siete (7) de este expediente; copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de los solicitantes y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de Abril del año 2010, que corre inserta a los folios 11 y 12, donde las ciudadanas DORCA MARINA LOPEZ DE SAMBRANO y YADIRA YANETH HERNANDEZ PERCHE, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.