S-3891 SENT- 10.495


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCOL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Abril del año 2010
199° y 151°

Recibido del Órgano Distribuidor solicitud de Partición de Comunidad Conyugal constante de diecisiete (17) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- El Tribunal antes de admitir la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones: Ocurre los ciudadanos MARIA ESTHER LAGO JIMENEZ y WILLIAMS ARNOLDO ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos 22.052.508 y 5.039.691, respectivamente, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio JENNY QUERO DE PARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 68.559. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición de Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos MARIA ESTHER LAGO JIMENEZ y WILLIAMS ARNOLDO ALVAREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos 22.052.508 y 5.039.691, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde expusieron “Nuestra Unión conyugal quedo disuelta en fecha 18-03-2010, por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en la mencionada sentencia de divorcio decretada, como es lógico, el Tribunal no decidió nada con respecto a los bienes de la comunidad conyugal, durante nuestra relación conyugal adquirimos los siguientes bienes, los cuales están amparados por las siguientes características y valores: …omissis…”

a) Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, construido sobre un terreno que se dice ser ejido, cuyas medidas son las siguientes: CATORCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (14,60 MTS) de ancho por VEINTICINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (25,70 MTS), de largo ubicada en la siguiente dirección: La calle 121 con Av. 68 casa No 67-A-180, del Barrio El Gaitero de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de la siguientes dependencias: Sala-Comedor, cuatro habitaciones, porche con dos salas sanitarias, construida con paredes de bloques, con techos de zinc y pisos de cementos, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 121; SUR: vivienda propiedad de María Teresa Villasmil Morales: ESTE: Casa que es o fue de Audio Segundo Leal; OESTE: Vivienda que es o fue de Juan Fernández y con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) y nos pertenece a tenor de documento Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo en fecha 13 de Diciembre del 2001, anotado bajo el No 33, Tomo 193 de los libros respectivos. El identificado inmueble será adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MARIA ESTHER LAGO JIMENEZ, antes identificada así como todos los bienes muebles y enseres que dentro del inmueble se puedan encontrar, esta adjudicación en virtud de que WILLIAMS ALVAREZ, antes identificado, le cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre el referido inmueble y muebles le asisten, a la ciudadana MARIA ESTHER LAGO JIMENEZ.-b) PRESTACIONES SOCIALES, que le corresponden WILLIAMS ALVAREZ, en virtud de que actualmente es personal jubilado adscrito a la GUARDIA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, tales como antigüedad, Fideicomiso, Caja de Ahorros en fin toda cantidad que por concepto de su prestación de servicios le correspondas, será adjudicadas en proporción de cincuenta por ciento (50%), para cada uno de los cónyuges convenientes. A tales efecto solicitamos a este digno Tribunal, conocer de la liquidación amistosa de bienes que presentamos bajo las bases que aquí se exponen, así mismo solicitamos se Oficie al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA) para que sean emitidos dos cheques, los cuales corresponderán uno para cada cónyuge por el monto que corresponda a cada quien de las prestaciones sociales antes descritas. PESION ALIMENTARÍA CONYUGAL PROVISIONAL, el ciudadano WILLIAMS ARNOLDO ALVAREZ, antes identificados ofrece el beneficio de pensión alimentaría para la cónyuge conveniente MARIA ESTHER LAGO JIMENEZ, antes identificada, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) mensuales, la pensión ofrecida será otorgada a la mencionada ciudadana hasta el día en que se perfecciones las adjudicaciones o liquidaciones a que se refiere el capitulo II, momento en que cesará la obligación que contraigo en este actos.-


El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos MARIA ESTHER LAGO JIMENEZ y WILLIAMS ARNOLDO ALVAREZ, antes identificados, que el Juzgado Undécimos de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando con lugar la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos.-
Posteriormente, en fecha 08-04-2010, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, por solicitud de Partición de Comunidad Conyugal los ciudadanos MARIA ESTHER LAGO JIMENEZ y WILLIAMS ARNOLDO ALVAREZ, Nos 22.052.508 y 5.039.691, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio JENNY QUERO DE PARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 68.559, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal mencionado anteriormente, disolvieron el vínculo conyugal en ese sentido a la ciudadana MARIA ESTHER LAGO JIMENEZ, su ex-cónyuge WILLIAMS ARNOLDO ALVAREZ, transmite todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee sobre el inmueble y los muebles y enseres que dentro del inmueble se puedan encontrar, ubicado en el Barrio El Gaitero, haciendo la tradición legal y respondiendo del saneamiento de Ley.-
Con relación a las prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano WILLIAMS ALVAREZ, en virtud de que actualmente es personal jubilado adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, tales como antigüedad, Fideicomiso, caja de Ahorros, en fin toda cantidad que por concepto de prestaciones de servicios le corresponda, será adjudicada el cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana MARIA ESTHER LAGO JIMENEZ.- Igualmente solicitaron ante este Tribunal se homologue la disolución de la comunidad conyugal, objeto de ratificación, ordenando a los efectos de su Registro, y vista la partición amistosa, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, por otra parte vista el requerimiento realizado por los solicitantes, a los fines de Oficiar al Instituido Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), este Juzgado provee de conformidad, en consecuencia, se ordena Oficiar a la aludida Institución en el sentido solicitado.-