REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de abril de 2010
199º y 151º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL GUANIPA SAEZ y NORA MARLENY GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.777.433 y 4.576.853, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MIRIAM ALTAMAR, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 21.448 y de igual domicilio. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL GUANIPA SAEZ y NORA MARLENY GUILLEN, antes identificados, y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha 25 de noviembre de 2009, la cual quedó definitivamente firme en fecha 08 de diciembre de 2009.
Alegan que dentro del vínculo matrimonial adquirieron bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, por lo que, por vía conciliatoria han acordado la disolución y partición de los bienes comunes de la siguiente manera:
…“ a) Un inmueble formado por una casa quinta y su parcela propia señalada con el No. 04, Manzana “K” ubicada en la Calle 7 de la Urbanización Lago Mar Beach, Cuarta Etapa, situada dentro de las tierras del Hato o Finca “Cabeza de Toro”, entre la Carretera El Mojan, la Avenida Milagro Norte y la Avenida Fuerzas Armadas, en jurisdicción de la hoy Parroquia Coquivacoa de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (77,50 Mts2) y alinderada así: NORTE: calle 7, SUR: parcela No. 27; ESTE: parcela No. 5 y OESTE: parcela No. 3, le corresponde un porcentaje del 0,1412% sobre el área vendible. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL GUANIPA SAEZ y NORA MARLENY GUILLEN según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de Septiembre de 1988, anotado bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 21, la cual tiene un valor actual de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), cuyo documento de propiedad anexamos marcada con la letra “B” del cual el ex cónyuge ARNOLDO RAFAEL GUANIPA SAEZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden en la comunidad de gananciales y que le asisten sobre el inmueble anteriormente descrito, el cual pasa en este acto a ser de la única y exclusiva propiedad de la ex cónyuge NORA MARLENY GUILLEN. b) Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; COLOR: PLATA; MARCA: DODGE; MODELO: CALIBER; PLACA: AA4651D; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3J128Z681105914; SERIAL DEL MOTOR: 4CIL; AÑO: 2008. Dicho vehículo fue siniestrado en fecha 11 de Agosto de 2009 y la empresa Seguros La Occidental S.A. cancelo la totalidad de la suma asegurada del vehículo, la cual fue de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 108.914,oo), cuya documentación y Certificado de Registro de Vehículo fueron consignados a la Aseguradora, por lo que anexamos a la presente documento de traspaso del referido vehículo a la compañía de seguros antes mencionada marcada con la letra “C”; y del cual el ex cónyuge ARNOLDO RAFAEL GUANIPA SAEZ cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden en la comunidad de gananciales y que le asisten sobre dicha suma la cual pasa en este acto a ser de la única y exclusiva propiedad de la ex cónyuge NORA MARLENY GUILLEN. c) Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SEDAN; USO; PARTICULAR; COLOR: AZUL; MARCA: KIA; MODELO: SPORTAGE EX 2.7; PLACA AB402TV; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAJE553887510417; SERIAL DE MOTOR: G6BA7641414; AÑO 2008. Le corresponde Certificado de Registro de Vehículo No. KNAJE553887510417-1-1 (27013261) de fecha 10 de Marzo de 2009 y anexamos marcada con la letra “D”. cuyo valor actual es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) del cual la ex cónyuge NORA MARLENY GUILLEN cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden en la comunidad de gananciales y que le asisten sobre el referido vehículo el cual pasa en este acto a ser de la única y exclusiva propiedad del ex cónyuge ARNOLDO RAFAEL GUANIPA SAEZ. d) Por último manifestamos que los bienes muebles adquiridos en la comunidad conyugal y que forman parte del bienestar, confort, servicio y habitabilidad del inmueble en el cual teníamos nuestro hogar pasan a ser propiedad de la ciudadana NORA MARLENY GUILLEN. PASIVO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. a) La cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 102.232,34) adeudada del Banco Occidente de descuento, por concepto de la camioneta marca Kia, antes descrita en el literal c) y sobre la cual pesa reserva de dominio a favor del mismo, será cancelada por el ciudadano ARNOLDO RAFAEL GUANIPA SAEZ en la modalidades de cuotas mensuales establecidas por dicha entidad bancaria. b) La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS que se adeudan a favor del Banco Occidental de descuento mediante tarjeta de crédito Master Card No. 55439501121601113, cuyo titular es la ciudadana NORA MARLENY GUILLEN, será cancelada en las cuotas dispuestas por el mencionado Banco hasta su totalidad por el ciudadano ARNOLDO RAFAEL GUANIPA SAEZ…”
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal homologue la liquidación y partición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, la cual realizan en los términos y condiciones antes expuestos, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición y liquidación realizada por ellos, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas y mecanografiadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
XIOMARA REYES
MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me.