REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CARRERO, CARMONA & ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2007, bajo el No. 47, Tomo 6-A y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su representante legal, ciudadana ROSARIO A. CARMONA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.988.330, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 39.445 y de igual domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JESÚS A. MARQUEZ URDANETA, MOISES ROSENDO CANDANOZA, YELITZA C. HERNÁNDEZ RANGEL y YASNELIS ROSA HERNÁNDEZ, inscritos en los Inpre-Abogado bajo los Nos. 16.408, 104.423, 111.565 y 92.688, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGREGADOS DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (AGREDOCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 1°, Tomo 53-A y domiciliada en la carretera La Culebra, casa finca “La Rosita”, casa s/n, sector La Culebra de la Villa del Rosario, Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALÍ RAMÓN FERNÁNDEZ NAVA, LUIS HERNÁN FERNÁNDEZ FINOL, YUVISAY ROMERO HERNÁNDEZ y HEBERTO MANUEL FINOL ROMERO, inscritos en los Inpre-Abogado bajo los Nos. 14.803, 83.405, 77.740 y 115.117, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE: 2270-10.
Ocurre la ciudadana ROSARIO A. CARMONA MARTÍNEZ, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil CARRERO, CARMONA & ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, plenamente identificados en autos, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES, en contra de la Sociedad Mercantil AGREGADOS DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (AGREDOCA), antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 27 de enero de 2010, este Tribunal admitió la demanda en fecha 29 de enero de 2010, ordenándose la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a su citación, más un día continuo que se le concede como término de distancia y previa constancia en autos de haberse practicado la citación acordada, para dar contestación a la demanda, cuya sustanciación y decisión se llevará a efecto por el procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nos. 2006-00066 y 2006-00067, respectivamente, en concordancia con lo establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de febrero de 2010, la representante legal de la Sociedad Mercantil actora, ciudadana ROSARIO A. CARMONA MARTÍNEZ, plenamente identificada, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho, ciudadanos JESÚS A. MARQUEZ URDANETA, MOISES ROSENDO CANDANOZA, YELITZA C. HERNÁNDEZ RANGEL y YASNELIS ROSA HERNÁNDEZ, anteriormente identificados y consignó escrito de solicitud de medida de embargo preventivo. En esa misma fecha este Juzgado aperturó cuaderno de medidas a objeto de pronunciarse por auto separado sobre la medida solicitada.
En fecha 11 de febrero de 2010, el Tribunal negó la medida preventiva de embargo solicita por la parte actora.
En fecha 02 de marzo de 2010, la representante legal de la Sociedad Mercantil actora consignó las copias simples para la elaboración de los recaudos de citación de la empresa demandada.
En fecha 05 de marzo de 2010, la Secretaria dejó constancia que se fueron librados los recaudos de citación de la demandada e hizo entrega de los mismos al Alguacil del Tribunal.
En fecha 09 de marzo de 2010, la representante legal de la parte actora solicitó al Tribunal se libre exhorto de citación al Juzgado de Municipio Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 12 de marzo de 2010, el Tribunal libró el exhorto solicitado, mediante oficio No. 136-10 y designó correo especial a la profesional del derecho, ciudadana ROSARIO CARMONA, plenamente identificada en autos.
En fecha 16 de marzo de 2010, la representante legal de la parte actora dejó constancia haber recibido el exhorto ordenado.
En fecha 12 de abril de 2010, este Juzgado ordenó agregar a las actas el exhorto de citación recibido por ante este Despacho en fecha 09 de abril de 2010.
Riela a los folios del 91 al 95 del expediente, ambos inclusive del expediente, transacción celebrada en fecha 14 de abril de 2010 entre las partes el cual expresa lo siguiente:
“…ACTA DE TRANSACCIÓN. En horas hábiles de Despacho del día de hoy; Catorce (14) de Abril del 2.010, comparecen ante la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ROSARIO A. CARMONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.-4.988.330, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.445, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando en este acto con el carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la Sociedad Mercantil “CARRERO, CARMONA & ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANONIMA”; empresa domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de Enero de 2.007, la cual quedó anotada bajo el No. 47, Tomo 6-A, representación que queda manifiesta en las CLAUSULAS SEPTIMA, OCTAVA y DECIMA CUARTA del ACTA CONSTITUTIVA- ESTATUTARIA de la Sociedad Mercantil “CARRERO, CARMONA & ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANONIMA”; y que corre inserta en el presente expediente, PARTE ACTORA en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato se denominará LA ACTORA por una parte; y por la otra el ciudadano LUIS HERNÁN FERNANDEZ FINOL; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83405, y domiciliado en el Municipio Autónomo ROSARIO DE PERIJA del Estado Zulia; en su carácter de APODERADO JUDICIAL la Sociedad Mercantil “AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A. ( AGREDOCA )”; empresa domiciliada en la carretera LA CULEBRA, Casa Finca “LA ROSITA”, casa S/N, Sector LA CULEBRA, de la VILLA del ROSARIO, Municipio Autónomo ROSARIO DE PERIJA del Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de Julio de 2.005, quedando anotada bajo el No. 1º, Tomo: 53-A; representación que consta de PODER JUDICIAL que le otorgará la mencionada Sociedad Mercantil, por ante la Notaría Pública de Villa de Rosario en fecha de Treinta (30) de Agosto de 2.007; el cual quedó anotado bajo el No.: 63, Tomo: 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría; el cual consigno constante de siete (07) folios útiles marcado con la letra “A” en Original y Copia Fotostática a los fines de su Certificación en Actas y posterior devolución del original; del quien en lo en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato se denominará LA DEMANDADA; y exponen: Encontrándonos suficientemente facultados para este acto, en uso de los medios alternos de solución de conflictos, hemos convenido de manera amistosa y libre de coacción de cualquier tipo, en celebrar la presente Transacción Judicial a la luz de lo preceptuado en los Artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 1.713 del Código Civil, y 256 de la Ley Adjetiva Civil, la cual se regirá por las previsiones establecidas en las siguientes cláusulas: PRIMERA: (Pretensiones de la Actora) Consta en el escrito libelar cursante en autos, formal demanda instaurada por LA ACTORA, cuya pretensión va orientada a obtener el COBRO DE BOLIVARES en contra de LA DEMANDADA, según se evidencia de documentos FACTURAS NOS.: a.- FORMA LIBRE No. CONTROL 00-00000136, FACTURA No.: 000620 (CREDITO 5 días); Fecha: 14 de Octubre de 2.008.VENCE: 19 de Octubre de 2.008. Cliente: AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A; R.I.F.: J-313813389; Saldo: Bs. F. 861,10. b.- FORMA LIBRE No. CONTROL 00-00000203, FACTURA No.: 000683 (CREDITO 5 días); Fecha: 25 de Noviembre de 2.008. VENCE: 30 de Noviembre de 2.008. Cliente: AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A; R.I.F.: J-313813389; Saldo: Bs. F. 899,25. c.- FORMA LIBRE No. CONTROL 00-00000269, FACTURA No.: 000746 (CREDITO 5 días); Fecha: 30 de Noviembre de 2.008. VENCE: 05 de Diciembre de 2.008. Cliente: AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A; R.I.F.: J-313813389; Saldo: Bs. F. 2.422,52. d.- FORMA LIBRE No. CONTROL 00-00000271, FACTURA No.: 000748 (CREDITO 5 días); Fecha: 15 de Diciembre de 2.008. VENCE: 20 de Diciembre de 2.008. Cliente: AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A; R.I.F.: J-313813389; Saldo: Bs. F. 5.692,09. e.- FORMA LIBRE No. CONTROL 00-00000346, FACTURA No.: 000817 (CREDITO 5 días); Fecha: 31 de Enero de 2.009. VENCE: 05 de Febrero de 2.009. Cliente: AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A; R.I.F.: J-313813389; Saldo: Bs. F. 1.204,45. f.- FORMA LIBRE No. CONTROL 00-00000413, FACTURA No.: 000882 (CREDITO 5 días); Fecha: 14 de Febrero de 2.009. VENCE: 19 de Febrero de 2.009. Cliente: AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A; R.I.F.: J-313813389; Saldo: Bs. F. 4.571,90. g.- FORMA LIBRE No. CONTROL 00-00000415, FACTURA No.: 000884 (CREDITO 5 días); Fecha: 26 de Febrero de 2.009. VENCE: 03 de Marzo de 2.009. Cliente: AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A; R.I.F.: J-313813389; Saldo: Bs. F. 4.181,46. h.- FORMA LIBRE No. CONTROL 00-00000423, FACTURA No.: 000892 (CREDITO 5 días); Fecha: 22 de Marzo de 2.009. VENCE: 27 de Marzo de 2.009. Cliente: AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A; R.I.F.: J-313813389; Saldo: Bs. F. 2.888,50. i.- FORMA LIBRE No. CONTROL 00-00000512, FACTURA No.: 000973 (CREDITO 5 días); Fecha: 29 de Marzo de 2.009. VENCE: 03 de Abril de 2.009. Cliente: AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A; R.I.F.: J-313813389; Saldo: Bs. F. 18.071,70. j.- FORMA LIBRE No. CONTROL 00-00000532, FACTURA No.: 000988 (CREDITO 5 días); Fecha: 21 de Abril de 2.009. VENCE: 26 de Abril de 2.009. Cliente: AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A; R.I.F.: J-313813389; Saldo: Bs. F. 2.508,80. k.- FORMA LIBRE No. CONTROL 00-00000632, FACTURA No.: 001077(CREDITO 5 días); Fecha: 25 de Mayo de 2.009. VENCE: 30 de Mayo de 2.009. Cliente: AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A; R.I.F.: J-313813389; Saldo: Bs. F. 1.299,20. l.- FORMA LIBRE No. CONTROL 00-00000638, FACTURA No.: 001092 (CREDITO 5 días); Fecha: 26 de Mayo de 2.009. VENCE: 31 de Mayo de 2.009. Cliente: AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A; R.I.F.: J-313813389; Saldo: Bs. F. 6-866,61. m.- FORMA LIBRE No. CONTROL 00-00000707, FACTURA No.: 001159 (CREDITO 5 días); Fecha: 25 de Junio de 2.009. VENCE: 30 de Junio de 2.009. Cliente: AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A; R.I.F.: J-313813389; Saldo: Bs. F. 3.085,71. n.- FORMA LIBRE No. CONTROL 00-00000797, FACTURA No.: 001246 (CREDITO 5 días); Fecha: 21 de Julio de 2.009. VENCE: 26 de Julio de 2.009. Cliente: AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A; R.I.F.: J-313813389; Saldo: Bs. F. 5.956,50. ñ- FORMA LIBRE No. CONTROL 00-00000883, FACTURA No.: 001327 (CREDITO 5 días); Fecha: 12 de Agosto de 2.009. VENCE: 17 de Agosto de 2.009. Cliente: AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A; R.I.F.: J-313813389; Saldo: Bs. F. 2.654,40. o.- FORMA LIBRE No. CONTROL 00-00000889, FACTURA No.: 001333 (CREDITO 5 días); Fecha: 18 de Agosto de 2.009. VENCE: 23 de Agosto de 2.009. Cliente: AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A; R.I.F.: J-313813389; Saldo: Bs. F. 840,00. p.- FORMA LIBRE No. CONTROL 00-00000975, FACTURA No.: 001414 (CREDITO 5 días); Fecha: 22 de Septiembre de 2.009. VENCE: 27 de Septiembre de 2.009. Cliente: AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A; R.I.F.: J-313813389; Saldo: Bs. F. 5.049,18. q.- FORMA LIBRE No. CONTROL 00-00001062, FACTURA No.: 001497 (CREDITO 5 días); Fecha: 17 de Octubre de 2.009. VENCE: 22 de Octubre de 2.009. Cliente: AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A; R.I.F.: J-313813389; Saldo: Bs. F. 3.225,60. r.- FORMA LIBRE No. CONTROL 00-00001144, FACTURA No.: 001577 (CREDITO 5 días); Fecha: 19 de Octubre de 2.009. VENCE: 24 de Octubre de 2.009. Cliente: AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A; R.I.F.: J-313813389; Saldo: Bs. F. 1.433,60; las cuales se encuentran insertas en el presente expediente, y lo antes mencionado hace UN TOTAL de SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIE TE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 73.197,43), con las siguientes condiciones de pago: Cada factura tendría un lapso de tiempo para PAGARSE ( CREDITO ) de CINCO (5 ) días . En efecto, se afirma en el escrito libelar que LA DEMANDADA ha incumplido con su deber de cancelar las mencionadas Facturas. Siendo que este tribunal admitió la presente demanda dentro del lapso de ley, encontrándose actualmente en etapa de citación para la contestación de la demanda. SEGUNDA: (Excepciones de la Demandada) Por su parte LA DEMANDADA, a través de su Apoderado; manifiesta en este acto convenir en las pretensiones de LA ACTORA en cuanto a la falta de Pago de las mencionadas FACTURAS, a que hace alusión el escrito libelar. Así como, en el monto total adeudado el cual es de las siguientes cantidades: 1.- Bs. F. 73.197,43; por concepto de FACTURAS PENDIENTES NO CANCELADAS y VENCIDAS, desde el 14 de Octubre de 2.008 hasta el 24 de Octubre de 2.009. 2.- Bs. F. 3.659,87; por concepto de INTERESES ( 5% Anual ); generados por no cancelar la DEUDA en su oportunidad la empresa la Sociedad Mercantil “AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A. ( AGREDOCA )”; ya identificada, desde el 14 de Octubre de 2.008 hasta el 24 de Octubre de 2.009. 3.- Bs. F. 19.214,32; por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES en la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES, en la cantidad del VEINTICINCO POR CIENTO (25%); según lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil del monto total de la Demanda. Todo lo antes mencionado da un TOTAL GENERAL de NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. F. 96.071,60 ). TERCERA: (Reciprocas Concesiones) En este estado las partes, luego de analizar y discutir sus pretensiones de forma detallada, imbuidos por la BUENA FE y sin que ello implique un quebrantamiento de normas de orden publico manifiestan su intención de resolver sus diferencias mediante la fórmula de una TRANSACCIÓN en aras de dar por terminado el presente juicio, lo cual se traduce en gastos económicos y el transcurso de un largo tiempo, y con el objeto de ponerle fin no solo a los conceptos demandados en el presente proceso, sino en forma total, absoluta y definitiva a todos aquellos conceptos y cantidades que se puedan derivar de las mencionadas Facturas pendientes. En este acto, la representación de la Parte Demandada( ya identificada ); ofrece en este acto como PAGO a FIN DE DAR POR TERMINADO el presente JUICIO que por COBRO de BOLIVARES interpusiera LA ACTORA (la Sociedad Mercantil “CARRERO, CARMONA & ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANONIMA”), más los Intereses de Mora y Honorarios; para lo cual ofrece en este acto y a manera de TRANSACCION la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 70.000,00), monto éste que cubriría lo demandado y cualesquiera otros conceptos que pudiese corresponderle a la mencionada la Sociedad Mercantil “CARRERO, CARMONA & ASOCIADOS,COMPAÑÍA ANONIMA”; ya identificada; pago éste que se haría de la siguiente manera: 1.- Un PRIMER PAGO: En este acto por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), en Cheque(s) signado (s) con el No (s).: 21318319, de la CUENTA No.: 0134-0091-15-0913011953 girado en contra del Banco Banesco, Agencia Villa del Rosario; de fecha 09 de Abril de 2.010; a nombre de la Sociedad Mercantil “CARRERO, CARMONA & ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA”; (ya identificada); 2.- UN SEGUNDO PAGO: El día TREINTA (30) de ABRIL de 2.010; por la cantidad de VEINTE MIL BOLIAVRES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) en Cheque a nombre de la Sociedad Mercantil “CARRERO, CARMONA & ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANONIMA”; (ya identificada). Con el pago de estas cantidades LA DEMANDADA, la Sociedad Mercantil “AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A. ( AGREDOCA )” ya identificada, nada queda a deber por los conceptos libelados, ni por ningún otro que pudiera corresponderle con ocasión de las FACTURAS PENDIENTES ya mencionadas y anexadas al presente expediente, pues con esta cantidad quedan saldadas las mismas satisfactoriamente. En este estado presente la ciudadana ROSARIO A. CARMONA MARTINEZ (ya identificada); con el carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la Sociedad Mercantil “CARRERO, CARMONA & ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANONIMA” (ya identificada ); declara: En nombre de mi Representada, , la Sociedad Mercantil “CARRERO, CARMONA & ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANONIMA” (ya identificada), ACEPTO en este acto el ofrecimiento que me hace LA DEMANDADA, la Sociedad Mercantil “AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A. (AGREDOCA )” ya identificada y declaro estar conforme con el mismo, esto es con la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.70.000,00), que ofrece la representación de la empresa demandada, a manera de TRANSACCIÓN, y de la siguiente manera: 1.- Un PRIMER PAGO, en este acto por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), en Cheque(s) signado (s) con el No (s).: 21318319, de la CUENTA No.: 0134-0091-15-0913011953 girado en contra del Banco Banesco, Agencia Villa del Rosario; de fecha 09 de Abril de 2.010; a nombre de la Sociedad Mercantil “CARRERO, CARMONA & ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA”; (ya identificada); 2.- UN SEGUNDO PAGO: El día TREINTA (30) de ABRIL de 2.010; por la cantidad de VEINTE MIL BOLIAVRES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) en Cheque a nombre de la Sociedad Mercantil “CARRERO, CARMONA & ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANONIMA”; (ya identificada), por lo que DECLARO expresamente que: Con el presente pago quedan satisfecho todos los conceptos libelados en la presente causa. Asimismo, RENUNCIO a cualquier acción civil, mercantil y penal que pudiera derivarse de las mencionadas FACTURAS PENDIENTES ya mencionadas e identificadas, pues con estos pago ofrecido y recibido se satisface y quedan cubiertos todos los derechos reclamados. En este estado presente el ciudadano LUIS HERNÁN FERNANDEZ FINOL, en su carácter de APODERADO JUDICIAL la Sociedad Mercantil “AGREGADOS DE OCCIDENTE, C.A. ( AGREDOCA )”; ya identificada expuso: Con vista a la aceptación del pago que a manera de TRANSACCION que es ofrecido en este acto y aceptado por LA ACTORA, Sociedad Mercantil “CARRERO, CARMONA & ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANONIMA”; (ya identificada), damos cumplimento a lo previsto en el Libelo de la Demanda; no adeudándose ningún concepto libelado ni cualquier otro que se hubiese causado una vez admitida la presente Causa, pues ésta cantidad cubre tanto las FACTURAS PENDIENTES, como los intereses moratorios y HONORARIOS PROFESIONALES. Es entendido que el incumplimiento de la obligación por parte de la Demandada (Segundo Pago en fecha 30 de Abril de 2.010, por la cantidad de Bs. 20.000,00 por ante éste mismo Tribunal), dará origen al reclamo por LA ACTORA a la TOTALIDAD de lo adeudado al monto convenido en la presente Transacción. Ambas partes, solicitan del Despacho de éste digno Tribunal, se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN dándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga del archivo del expediente, hasta tanto NO CONSTE el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, la cual deberá ser notificada al Tribunal. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman…”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que los profesionales del derecho, ciudadanos ROSARIO A. CARMONA MARTÍNEZ, por una parte y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano LUIS HERNÁN FERNÁNDEZ FINOL, plenamente identificados en autos, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, con facultades expresa para transigir según acta constitutiva y poder apud acta que rielan a los folios del 13 al 18 y del 97 y 98, ambos inclusive del expediente, comparecen por ante este Despacho, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante una transacción en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrado en fecha catorce (14) de abril de 2010, entre los profesional del derecho, ciudadanos ROSARIO A. CARMONA MARTÍNEZ, por una parte y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano LUIS HERNÁN FERNÁNDEZ FINOL, plenamente identificados en autos, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

MARIELIS ESCANDELA
XR/me
Exp. Nº 2270-10