REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de abril de 2010
199° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, realizada por el ciudadano JESÚS FELIPE ESPINOZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.930.577, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos FLANKLIN JOSÉ ESPINOZA PARRA, MANUEL ENRIQUE ESPINOZA PARRA y RAFAEL ANTONIO ESPINOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.420.548, 13.930.576 y 13.930.575, respectivamente, todos igual domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ROSA MARGARITA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.700.078, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 25.171 y de este domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano JESÚS FELIPE ESPINOZA PARRA, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tienen en común él y sus hermanos, ciudadanos FLANKLIN JOSÉ ESPINOZA PARRA, MANUEL ENRIQUE ESPINOZA PARRA y RAFAEL ANTONIO ESPINOZA PARRA, anteriormente identificados, como únicos y universales herederos de su causante, MANUEL FELIPE ESPINOZA VALLES, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.699.044, quien falleció en fecha 18 de febrero de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos METODIA PARRA PARRA, MANUEL ENRIQUE ESPINOZA PARRA, RAFAEL ANTONIO ESPINOZA PARRA, FRANKLIN JOSÉ ESPINOZA PARRA y JESÚS FELIPE ESPINOZA PARRA; 2) Copia certificada del acta de defunción del de cujus MANUEL FELIPE ESPINOZA VALLES, signada con el No. 81, libro 01-02, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de febrero de 2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FLANKLIN JOSÉ ESPINOZA, signada con el No. 5123, libro 1-14, año 1972, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de febrero de 2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL ENRIQUE ESPINOZA, signada con el No. 2094, libro 1-6, año 1975, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de febrero de 2010; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS FELIPE ESPINOZA PARRA, signada con el No. 2043, libro 06, año 1976, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de marzo de 2010; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO ESPINOZA PARRA, signada con el No. 656, libro 2-2, año 1978, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de febrero de 2010 y 7) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de abril de 2010. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante MANUEL FELIPE ESPINOZA VALLES, a los ciudadanos JESÚS FELIPE ESPINOZA PARRA, FLANKLIN JOSÉ ESPINOZA PARRA, MANUEL ENRIQUE ESPINOZA PARRA y RAFAEL ANTONIO ESPINOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.930.577, 10.420.548, 13.930.576 y 13.930.575, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir las cinco (05) copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
XR/me
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