REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos LILIANA DI TOMMASI BURINI Y TOMAS MANUEL BAUZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.438.361 y 12.308.318 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ex cónyuges, asistidos por las abogadas en ejercicio AUDDYRE PAZ RIVAS Y SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.755 y 11.653 respectivamente, solicitando la liquidación y partición de la comunidad ordinaria sobre un bien inmueble que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y es el siguiente: A) Un (1) inmueble constituido por un apartamento, situado en el lado “B” del edificio “LUNAROSSA”, distinguido con el No.60-27, en el piso 12, signado con el No. 12-B, ubicado en la avenida 3E, entre calles 60 y 61, No. 9-A, jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (144,35 mts2), y tiene además en su parte superior una terraza abierta de aproximadamente SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETRO CUADRADOS (72,40 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, hall de distribución, un medio baño para visitas, es decir con WC y lavamanos, cocina-pantry, depósito para compresores de aire acondicionados ventilados a través de bloque tipo posillos, un (1) pasillo, dos (2) depósito para evaporizadores de aires acondicionados, uno para sala, comedor y cocina y otro para dormitorios, un (01) dormitorio principal con su closet y baño con sus pieza sanitaria, grifos y ducha y dos (2) dormitorios, con baño compartido con sus piezas sanitarias, grifo y ducha, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con parte de la azotea, con rampa de acceso a los estacionamientos y fachada norte del edificio, Sur: con parte de la azotea, hall de circulación del piso, ascensores, el apartamento “A” y parte de la escalera. Este: con parte de la azotea del apartamento “C” parte de los estacionamientos y fachada Este del edificio y Oeste: con jardinería, acceso principal y la avenida 3E. Asimismo, a dicho apartamento le pertenecen tres (3) puestos de estacionamientos, dos (2) de éstos situados en el área del sótano del edificio, equivalente a un (1) puesto doble y el otro se encuentra ubicado en el área de estacionamiento sin techar ubicado en la planta baja, también a este apartamento le pertenece un (1) depósito que mide 3,5 mts2”, situado en el sótano del edificio, hacia el lindero Sur oeste del edificio, signado con el número 12B, y le corresponde un porcentaje de condominio de 5.20160% sobre los derechos y cargas comunes del edificio, los cuales son inherentes a la propiedad del inmueble, todo según consta de documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de julio de 2002, anotado bajo el Número 4,Tomo 2, protocolo 1°. Dicho inmueble se encuetara nombre de la ciudadana LILIANA DI TOMMASI BURINI, antes identificada, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo de fecha 01 de agosto de 2002, anotado bajo el Número 70, tomo 10ª en los libros de autenticaciones, y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 2002, registrado bajo el N° 1, tomo 17, protocolo 1°. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de setecientos noventa mil bolívares (Bs. 790.000,00).
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición del bien inmueble antes señalado en los términos siguientes: Primero: El ciudadano TOMAS MANUEL BAUZA HERNANDEZ, antes identificado, renuncia al veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del valor del inmueble, antes identificado; en caso que sea vendido por el monto antes señalado o por un monto superior al mismo, y lo cede y traspasa en plena propiedad a las hijas GIOVANNA VALENTINA y GABRIELA VALENTINA BAUZA DI TOMMASI, procreadas durante la vigencia del matrimonio, a fin de que las mismas puedan dar la inicial de una vivienda para ellas como parte de la adquisición de una vivienda para su beneficio. Segundo: La ciudadana LILIANA DI TOMMASI BURINI, antes identificada, conservara el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble. Tercero: En caso de vender el inmueble, la ciudadana LILIANA DI TOMMASI BURINI, cubrirá el cincuenta por ciento(50%) de todos los impuestos municipales y otros impuestos del inmueble, hasta la fecha de la firma presente de la Separación de cuerpos, así como solvencias de Hidrolago, Samat y otros impuestos necesarios para la venta del inmueble y el ciudadano TOMAS MANUEL BAUZA HERNANDEZ, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) restante, más lo que le corresponde desde el día de la firma de la Separación de Cuerpos, hasta la fecha de la venta del inmueble, por cuanto es quien lo ha venido habitando, incluyendo el pago del condominio y electricidad, Cuarto: Igualmente convinieron en caso de existir otros bienes, cuentas bancarias y otros títulos valores que aparezcan en alguna documentación no mencionada en la presente partición, como de alguno de los ciudadanos antes identificado, son única y exclusivamente de la propiedad de cada uno de ellos a nombre de cuyo nombre aparezcan. En consecuencia cada uno de ellos por su propia cuenta y responsabilidad responderá de las obligaciones contraídas en lo personal, por lo cual cualquier pasivo que aparezca como comunidad conyugal será cancelado por el ex cónyuge que parezca como titular, sin tener responsabilidad alguno el otro exconyuge.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre el bien existente durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos LILIANA DI TOMMASI BURINI Y TOMAS MANUEL BAUZA HERNANDEZ, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 20-07-1998, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal Cuarto de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 28 de septiembre de 2009; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos LILIANA DI TOMMASI BURINI Y TOMAS MANUEL BAUZA HERNANDEZ. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas, y devolver los originales solicitados previa certificación en actas.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de abril de Dos Mil Nueve (2.010). Años: 200° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las doce (12:00) del medio día. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.