REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito de Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO FIGUEREDO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.757.716, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GELEN OCANTO LEZAMA, inscrita en el InpreAbogado bajo el No. 29.748, de este domicilio, solicitando la rectificación del acta de nacimiento signada con el N° 1174, inserta el día primero (01) de septiembre de 1969, ante el Registro Principal del Estado Zulia; observando el Tribunal que junto con la solicitud acompaño copia certificada del acta de nacimiento, antes identificada, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante signada con el N° 1174, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar; aduciendo que el funcionario encargado de hacer el asiento en la Jefatura Civil del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, incurrió en el error material involuntario al momento de trascribir la fecha de su presentación por antes dicha Jefatura Civil, error material cometido única y exclusivamente en el Libro de Nacimiento que se encuentra en los archivos de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Bolívar, fundamentando su petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de febrero de 2.010, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado en Familia.
En fecha 04 de marzo de 2010, el alguacil titular del Tribunal estampó diligencia agregando la boleta de notificación recibida por el Fiscal Especializado en Familia.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas de las actas de nacimiento signada con el N° 1174, expedidas por Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, se constata que la fecha de nacimiento de la ciudadana Lisbeth Coromoto Figueredo Villalobos aconteció el día dieciséis (16) de agosto de 1969; igualmente, se verifica que existe un error material en el acta de nacimiento inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, en cuanto a la fecha de la presentación de la mentada ciudadana, ya que aparece que fue presentada en fecha primero (01) de agosto de 1969, que es preliminar a la fecha de su nacimiento, cuando en realidad la fecha su presentación es el día 01 de septiembre de 1969, según se desprende del asiento principal del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; por lo que esta Sentenciadora encuentra procedente en derecho la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento propuesta por la ciudadana LISBETH COROMOTO FIGUEREDO VILLALOBOS, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana LISBETH COROMOTO FIGUEREDO VILLALOBOS, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 1174, del año 1.969, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar, en el sentido siguiente: donde se lee: “…primero de Septiembre de mil novecientos sesenta y nueve…”, debe leerse: “…primero de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve …”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) día del mes de abril de 2010. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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