JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, 27 de abril de 2010. 200° y 151°. Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Luís Meléndez, actuando con el carácter de actas; y por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano Luis Yoris, en su carácter de parte demandada, fue intimado en fecha 19-03-10, y no consta en actas que hayan realizado el pago de la suma reclamada ni formulado oposición al decreto de intimación de fecha 10 de agosto de 2009, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación.-
LA JUEZ,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.-
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES.-