REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de abril de 2010.
200° y 151°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano ROMER ANGEL RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.725.780, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio AVILIO BOSCAN RINCÒN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.695, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando que se les declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos MIRTHA YANAYRA BRACHO MOLINA, MONICA MARGARITA MOLINA de CHOURIO, MARVELIS COROMOTO MOLINA y JESUS ALVEIRO RIVERA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.855.312, 12.134.790, 13.009.105 y 10.680.096; como Únicos y Universales Herederos de la causante AURA MARGARITA MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.562.800 y falleciera en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13-09-2008. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana AURA MARGARITA MOLINA; emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No.510, de fecha 20 de abril de 2010; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ALVEIRO RIVERA MOLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, No. 1055, de fecha 22 de septiembre de 2008; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MONICA MARGARITA MOLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, No. 725 de fecha 22 de septiembre de 2008; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARVELIS COROMOTO MOLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, No. 1838, de fecha 22 de septiembre de 2008; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROMER ANGEL RAMIREZ MOLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Urribarri del Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, No. 504 de fecha 21 de octubre de 2009; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRTHA YANAYRA BRACHO MOLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, No. 552, de fecha 22 de septiembre de 2008; 7)Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Municipios Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fecha 13 de abril de 2010. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROMER ANGEL RAMIREZ MOLINA, MIRTHA YANAYRA BRACHO MOLINA, MONICA MARGARITA MOLINA de CHOURIO, MARVELIS COROMOTO MOLINA y JESUS ALVEIRO RIVERA MOLINA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante AURA MARGARITA MOLINA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.




En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.

GHE/zf .-