Expediente 1948
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 05 de junio de 2009, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.610.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.021, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil T & M SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el 13 de mayo de 2.005, bajo el No.6, tomo 5-A, segundo trimestre, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA C.A. (TECNIVEN C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el 13 de agosto de 2.004, bajo el No.11 tomo 52-A, domiciliada en Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal, en pagar la cantidad de Diecinueve Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.19.154,77).
En fecha 23 de febrero de 2.010, la abogada en ejercicio MARYORI RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.540, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil T&M SERVICES C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano WILLIAN ASSIAN VALERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.171.750, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA C.A. (TECNIVEN C.A.), parte demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho ALEJANDO PEROZO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.331, acordaron celebrar una transacción en los términos siguientes: …“ En este estado presente el ciudadano William Palencia Díaz, asistido por el abogado Alejandro Perozo, antes identificados expuso: En este acto ofrezco cancelar la suma de bolívares Treinta y un mil quinientos
cuarenta (Bs. F.31. 540,oo) a los fines de levantar la presunta medida, y dar por concluida la demanda incohada contra mi representada, en el entendido que dicha suma de dinero paga la deuda, los intereses legales y moratorios y los honorarios profesionales generados así como de cualquier otra cantidad de dinero que pueda asistir directa y indirectamente a la parte actora. Así mismo en este acto consigno la suma de bolívares Diez mil (Bs. F.10. 000,oo) mediante cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente número: 0116-0151-16-000-3942600, cheque número 32001507, a favor de Maryori Ruiz, de fecha 23/2/2010 y el saldo la suma de bolívares veintiún mil quinientos cuarenta (Bs. F.21.540.oo) en un plazo de treinta días continuos a partir del día de hoy, es todo.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora antes identificada expuso: Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada expongo que acepto el mismo con la finalidad de poner fin al proceso alegando que de no efectuarse el segundo pago referido a la cantidad de veintiun mil quinientos cuarenta bolívares (Bs. F.21.540.oo) en treinta días continuos calendario a partir de la presente fecha lo adeudado se conciderara de plazo vencido y exigible procediéndose a la ejecución forsoza; así mismo declaro que acepto en este acto cheque por la cantidad de Diez mil bolívares (Bs. F.10. 000,oo) identificado anteriormente, es todo.- Seguidamente las partes solicitan al tribunal de la causa la homologación convenimiento.-“…
En fecha 26 de marzo de 2010, los abogados Ernesto Enrique Rincón Torrealba y Alejando Perozo Silva, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil T & M SERVICES, C.A., parte demandante, y la sociedad mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (TECNIVEN C.A.), parte demandada respectivamente; presentaron escrito mediante el cual manifestaron que la demandada nada le adeuda a la demandante por los conceptos demandados en la presente causa, ni por otro concepto alguno, renunciando expresamente a cualquier otra acreencia o indemnización que por daños o perjuicio le pueda asistir contra la demandada, ya que con la suma convenida y recibida, declara pagada las sumas demandadas, asimismo, solicitaron copia certificada de la facturas objeto de la demanda, del convenimiento celebrado ante el Tribunal Ejecutor de Medidas, del escrito de fecha 26-03-2010, con inserción de la sentencia de homologación y del auto que la provea.-
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que la abogada Maryori Ruiz, procedió con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil T & M SERVICES, C.A., según poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de septiembre de 2008, anotado bajo el No. 51, tomo 168, inserto en el folio 6 y 7, se desprende que tienen facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio; por otra lado, el ciudadano Willian Assian Valera Díaz, debidamente asistido por el profesional del derecho Alejando Perozo Silva, actuó en su condición de Presidente de la demandada sociedad mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA C.A. (TECNIVEN C.A.), como se evidencia de la copia fotostática simple del acta de asamblea ordinaria de accionista de la mentada empresa celebrada en fecha 30 de mayo 2005, inserta en el folio 31 y 32, se desprende que el aludido ciudadano expresó su voluntad de celebrar la transacción antes transcrita, con el objeto de ponerle fin al presente juicio; y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente en señal de terminación del presente juicio.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se ordena expedir la copa certificada solicitada y el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de abril de 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog,JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO
CHE/zf.
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