REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESULEVE
MOTIVO. DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Distribución y Recepción de Documento del Poder Judicial, constante de veintinueve (29) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse.-
Ocurre la ciudadana ROSALIA TORO PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 19.547.654, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ELVA DEL CARMEN FUENMAYOR VAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.907, del mismo domicilio, quien actúa a su vez en representación de la ciudadana JOSEFA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.798.477, para solicitar sean Declarados como Únicos y Universales Herederos del causante JULIO RAMON TORO ABREU, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.650.672, el Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Las Solicitantes antes identificadas, alegan que en fecha 24 de Octubre de 2007, falleció ab intestato, el ciudadano JULIO RAMON TORO ABREU, quien era padre de la ciudadana ROSALIA TORO PALAMAR y concubino de la ciudadana JOSEFA PALMAR según se evidencia de acta de defunción, la cual consigna a las actas en copia certificada marcada con la letra “B” y el Tribunal le da todo el valor probatorio.- Asimismo, alegan que, son las únicas y universales herederas de su causante, para lo cual consignan copias certificadas de la respectiva acta de nacimiento y de la declaración concubinaria emanada del tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 3. de esta Circunscripción Judicial.-
Igualmente consignan en original el justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, Estado Zulia en fecha 22 de Noviembre de 2007.-
Ahora bien, observa este Juzgado que en el acta de defunción del ciudadano JULIO RAMON TORO ABREU aparece como hija, además de la identificada en actas, la ciudadana MARIA TORO, la cual no fue tomada en cuenta a la hora de presentar la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, ni en el justificativo de testigos, ni se acompañó copia certificada de su acta de nacimiento.-
Efectivamente de la revisión hecha al acta de defunción del causante, se evidencia que dejó dos hijas ha saber ciudadanas MARIA TORO y ROSALIA TORO, pero en la solicitud solo se identifica una de las anteriores y dado que la presente causa, es de jurisdicción voluntaria, se hace obligatorio consignar para quien la requiera todas las pruebas necesarias, asimismo, existen mecanismos legales para la probanza o no de la filiación del causante y los que aparecen como sus hijos, por lo que este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por las ciudadanas ROSALIA TORO PALMAR y JOSEFA PALMAR, todas identificadas en actas.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los ocho (08) día del mes de abril de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria
Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
En la misma fecha anterior siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m), previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,
Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
GS/FR/ggu.-
Solic. No. 0143-10
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