REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 26 de Abril de 2010
200° y 151°

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Transito, intentada por el ciudadano BLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ PEDROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.006.480, actuando como apoderado del ciudadano JOSE ERNESTO MALDONADO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.016.382, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.158, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, S.A.

Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, presente en la Sala del Tribunal el Abogado en ejercicio RONEY GONZALEZ VIRLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.133, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO y el Abogado LUIS DAVID PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.849, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos BLADIMIR MARTINEZ y JOSE ERNESTO MALDONADO, quienes expusieron: “con la finalidad de poner fin al presente juicio y de conformidad con lo establecido en los articulos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano LUIS DAVID PULGAR, en nombre y representación de los ciudadanos BLADIMIR MARTINEZ y JOSÉ ERNESTO MALDONADO, recibe en este acto de ls Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.400,00), en cheque No. 46304094, emitido en fecha 20 de abril de 2010, contra la cuenta corriente No. 0134-0086-55-0863134692 de Banesco, como pago único, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo de demanda, incluidos en dicha cantidad de dinero los honorarios profesionales de abogados, las costas y costos del proceso, y/o cualquiera otra pretensión de carácter civil, mercantil o penal que se haya derivado de los hechos libelados, y por lo tanto, ambas partes declaran que con dicho pago único, total y definitivo se encuentran satisfechos todos los derechos que le pudieron haber asistido, no teniendo nada más que reclamarse por este ni por ningún otro concepto derivado, directa ni indirectamente del presente juicio ni del accidente de transito ocurrido el 18 de abril de 2009. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, pasándola en autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo del expediente”.

El Tribunal, vista la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Transito, intentó el ciudadano BLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ PEDROSO, actuando como apoderado del ciudadano JOSE ERNESTO MALDONADO FERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, S.A., todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
C) Se Ordena el Archivo del Expediente.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.

La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

Exp. 1.966-09
GS/FR/lr.