JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

Consignados como han sido los recaudos que el tribunal instó a consignar, según auto de fecha 24 de febrero de 2010, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ANGELA GLADIS ESCALANTE DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.113.375, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio YANQUIS RUBIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 129.586, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos: GLEISI COROMOTO, ENDRINA PAOLA, YORMAN MAYELA, LILIBETH MARIA, GUSTAVO ADOLFO, LARRY RAMON, ESTEBAN JAVIER, MARCOS LUIS, PAULO EMILIO Y KARLO MIGUEL PEROZO ESCALANTE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.710.127, V-12.695.268, V-14.006.264, V-11.857.932, V-10.412.766, V- 9.771.543, V-14.005.594, V-10.412.764, V-11.857.929 y V- 18.496.289, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano MARCOS RAMON PEROZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.669.699, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 02 de octubre de 2001. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción No. 1697; 2) Acta de Matrimonio del causante y la solicitante; 3) Actas de nacimiento de los hijos; 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria pública cuarta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y del causante.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGELA GLADIS ESCALANTE DE PEROZO, GLEISI COROMOTO, ENDRINA PAOLA, YORMAN MAYELA, LILIBETH MARIA, GUSTAVO ADOLFO, LARRY RAMON, ESTEBAN JAVIER, MARCOS LUIS, PAULO EMILIO Y KARLO MIGUEL PEROZO ESCALANTE como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano MARCOS RAMON PEROZO. Así se decide. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Jueza,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,


Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0128/2010.-

La Secretaria,


Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
GS/FR/lr.