REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTES: PINILLOS TOBON GABRIEL JAIME y VILCHEZ GREY ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.385.115 y V.- 13.298.568, respectivamente domiciliados en la ciudad de Bachaquero, Municipio Baralt del Estado Zulia
DEMANDADOS: LOPEZ PINEDA INTI AMARU y ATENCIO PEREZ MARIA DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.863.290 y V.- 15.560.069, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Comparece la abogada OROMAIKA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.529.026, inscrita en el inpreabogado bajo el No. V.-13.529.026, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 101.870, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos GABRIEL JAIME PINILLOS TOBON y GREY ANDREINA VILCHEZ, para demandar por Resolución de Contrato de Arrendamiento a los ciudadanos INTI AMARU LOPEZ PINEDA y MARIA DE LOS ANGELES ANTENCIO PEREZ, todos anteriormente identificados
Señala la apoderada judicial de la parte actora que en fecha 21 de Noviembre de 2008, sus clientes cedieron en calidad de arrendamiento con opción a compra a los identificados demandados, un inmueble de su propiedad el cual preveía cláusulas y condiciones dentro de un contrato autenticado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo quedando inserto bajo el No. 36, Tomo 103 de los libros de autenticaciones y desde el mismo momento que culminó la relación arrendaticia en el mes de Mayo comenzaron a expresarle al ciudadano Inti Amaru López, que en virtud de no haber aprobado el Banco la compra del inmueble tendría que desocupar y que se le concedía la respectiva prórroga legal hasta el mes de Noviembre, solicitándole el demandado a la parte actora que se les devolviera parte de la opción, por que habían encontrado un nuevo inmueble y que confiando en la buena fe le depositó en el Banco BOD la cantidad de Treinta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 35.000,oo), para que hiciera las gestiones pertinentes, aún así transcurrido el tiempo el ciudadano y su señora desde entonces ni siquiera han cancelado las mensualidades establecidas dentro del contrato específicamente en la cláusula QUINTA y fallando igualmente a los dispuesto en la cláusula NOVENA del mismo contrato.
Por tales motivos solicitan al Tribunal:
1.- Resolución de contrato de arrendamiento con opción de compra y la desocupación inmediata del inmueble.
2.- La Ejecución de la garantía legal sobre el inmueble establecida en cláusula NOVENA del contrato.
3.- Solicita según la cláusula DECIMA del contrato que los demandados corran con los gastos que se ocasionen con respecto a esta demanda inclusive los honorarios de abogados.
Fundamenta su pretensión en lo dispuesto en el artículo 1592 y 1599 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“También la instancia se extingue:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Ahora bien, de un análisis cronológico del procedimiento seguido en la presente causa se observa que la demanda fue admitida en fecha 12 de Noviembre de 2009, y posteriormente el 13 de Enero de 2010 el ciudadano Alguacil de este Tribunal procede a realizar su exposición dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de los demandados, transcurriendo de esta manera un total de cuarenta y tres días continuos los cuales se discriminan a continuación: los días trece (13), catorce (14), quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28), veintinueve (29) y treinta (30) de Noviembre del año 2009, para un total de dieciocho (18) días, uno (01), dos (02), tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11), doce (12), trece (13), catorce (14), quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18), del mes de Diciembre del año 2009, para un total de dieciocho (18) días y finalmente los días siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) y trece (13) del mes de Enero de 2010, para un total de siete (07) días, lo cuales sumados alcanzan la cantidad de cuarenta y tres (43) días; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, considera procedente esta Sentenciadora, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y CONSUMADA LA PERENCION en la presente demanda por RESOLUCIN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por los ciudadanos GABRIEL JAIME PINILLOS TOBON y GREY ANDREINA VILCHEZ contra los ciudadanos INTI AMARU LOPEZ PINEDA y MARIA DE LOS ANGELES ANTENCIO PEREZ, todos identificados en el libelo de la demanda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria,

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.).
En la misma fecha y siendo las Once y diez (11:10 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
La Secretaria,

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.).
Exp. No. 1931-09.-