REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Presentada la anterior solicitud personalmente por su firmante. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se dio inicio a la presente solicitud divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, intentada por los ciudadanos ZULAY DE LA CRUZ DELGADO VIVAS y ALEXANDER RAMON CHIRINOS VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V.- 7.591.680 y V.- 7.892.129, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CONSTANCIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.953 y del mismo domicilio.
Ahora bien, señalan los solicitantes que en fecha catorce (14) de Febrero de 1995, celebraron Matrimonio Civil por ante el jefe Civil y Secretaria Accidental de la parroquia FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio No. 31 que acompañan a las actas procesales.
Indican igualmente que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el inmueble signado con el No. 95C-106, ubicado en el Sector Cuatricentenario, avenida 66C, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 12 de Enero de 2003 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva por siete (07) años.
Continúan su relato señalando que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre MAURY ANDREA, ANGEL DAVID y ALEJANDRA DANIELA CHIRINOS DELGADO, nacidos el día 09-09-1988, 25-05-1993 y 30-03-1998, de veinte, diecisiete y once años, respectivamente, siendo mayor de edad la primera, y adolescentes los dos últimos, tal como consta de Actas de Nacimiento que acompañan junto con la solicitud de Divorcio.
Por todos las razones antes expuestas ocurren por ante este Tribunal con la finalidad de que sea declarado su divorcio, con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente y del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal para resolver sobre la competencia de la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Según resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modifican a nivel Nacional la competencia a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos, de materias, civil, mercantil y del transito, se estableció, específicamente en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias por el territorio” (omisis) (subrayado y negrillas del Tribunal).

De un análisis al libelo de la solicitud, así como también, de las copias certificadas de las actas de nacimiento acompañadas junto con el mismo, se evidencia, tal y como lo exponen los solicitantes, la existencia de dos hijos adolescentes de nombre ANGEL DAVID y ALEJANDRA DANIELA CHIRINOS DELGADO de diecisiete y once años respectivamente, en consecuencia y de conformidad con la norma antes transcrita considera este Juzgado que no es competente para conocer de la presente causa, y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de Divorcio interpuesto por los ciudadanos ZULAY DE LA CRUZ DELGADO VIVAS y ALEXANDER RAMON CHIRINOS VILLASMIL, plenamente identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años: 199º y 150º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. sC.)

En la misma fecha y siendo las Diez y veintisiete (10:27 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)




Exp. No. 2071-10
GS/FR/ggu.