REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares por Intimación intentada por el ciudadano ALEJANDRO NAVARRO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.086.598, asistido por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.131, en contra de la ciudadana ERICA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.590.577, domiciliados en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.-

Demanda que este Tribunal le dio entrada y admitió el día cuatro (04) de marzo de 2010, ordenando la intimación del demandado dentro de los diez días de despacho siguiente a la constancia en actas de la intimación.

En fecha 05 de marzo del presente año, la parte demandante solicitó a este Tribunal decrete Medida Preventiva de Embargo, la cual se admitió en fecha 10 de marzo de 2010 ordenándose librar el exhorto a un Juzgado Ejecutor de Medidas, tocándole conocer por distribución al Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez.

Posteriormente, en fecha 14 de abril de 2010, en presencia del juzgado ejecutor la ciudadana ERICA CHIQUINQUIRÁ BETANCOURT CORDERO, identificada en actas, asistida por la abogada en ejercicio KATHERINE HERNANDEZ DE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.313 decide convenir con la parte actora, quien expuso: “…convengo en cancelarle a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500.00) los cuales los cancelaré de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.833,33) para el día quince de mayo de 2010, 2) La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.833,33) para el día quince de junio de 2010; La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.833,33) para el día treinta de julio de 2010, cantidades de dinero esta que incluye el pago total de la deuda, costas y costos procesales, honorarios profesionales del apoderado judicial de la parte actora.-“ seguidamente la parte actora expone lo siguiente: “acepto el convenimiento planteado por la parte demandada en autos en los términos anteriormente expuestos”. Ambas partes acordaron que el incumplimiento de la primera cuota descrita en el convenimiento dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento sin esperar su vencimiento definitivo, asimismo, acuerdan que los pagos deben ser realizados por ante este Tribunal, siendo esta la única prueba de pago. Acto seguido, el ciudadano DANNY ALBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.405.856, expuso: “me constituyo fiador slidario de la obligación asumida por la parte demandada en el presente convenimiento”.

Seguidamente, ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor de medidas se abstenga de ejecutarla en virtud del convenimiento celebrado y al Tribunal de la causa se sirva Homologar el mismo y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento total y definitivo del mismo.

El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en actas el cumplimiento total del convenimiento celebrado.-

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano ALEJANDRO NAVARRO BERMUDEZ, en contra de la ciudadana ERICA BETANCOURT, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones contraídas en el mismo.

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)
En la misma fecha, siendo las doce y treinta y tres minutos de la mañana (11:33 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria,


Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

Exp. No. 2.037-10
GS/FR/lr.