Expediente N° 1.878-2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICES C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2003, bajo el No. 8, Tomo 7-A.-.
Demandado: YASMELY OBDULIA HERNANDEZ BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.205.971, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ocurrió el profesional del derecho ciudadano EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, actuando en su condición de apoderado Judicial de la demandante Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICES C.A antes identificada, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES, haciendo uso del Procedimiento por Intimación, previsto y sancionado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil contra la ciudadana YASMELY OBDULIA HERNANDEZ BALLESTEROS, antes identificada, la cual fue admitida en fecha 21 de septiembre de 2009, dictándose con esa misma fecha formal decreto de intimación.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR

Demando como en efecto lo hago a la ciudadana YASMELY OBDULIA HERNANDEZ BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-10.205.971, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, por el procedimiento de Intimación de UNA FACTURA ACEPTADA por la parte demandada.-
DE LOS HECHOS
El dia 4 de marzo de 2009 la ciudadana YASMELY OBDULIA HERNANDEZ BALLESTEROS, antes identificada se acercò hasta las oficinas de la empresa HS SUPPLY SERVICES, C.A., antes identificada, a los fines de solicitar la compra de una computadora màs los accesorios que esta posee para su buen funcionamiento. Ese dia se le hizo entrega de una computadora con las siguientes características: Clase atx kode negro/gris, tarjeta madre INTEL ASROCK 945gcm- Intel Pentium Dual Core E5200-2.5 ghz 2mb, memoria 2 gb ddr2 667 pc-5300, disco duro 160 gb 7200 rpm sata, dvd-rw cd-rw multi dvd-cd-rw 22x Samsung, Monitor LCD 19 siragon L 1902W. regulador de voltaje soneview 1000 VA, teclado geniuos kb-06xblack, Mouse òptico geniuos xscroll 120 ps2, parlantes multimedia geniuos sp-s110 negro, todo según factura emitida por la empresa HS SUPPLY SERVICES C.A., No. 0003806, que anexo a este libelo de la demanda marcado con la letra “B”.-
Asimismo se comprometió a cancelar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.869.00). Puès bien, desde ese momento mi representada ha realizado gestiones de cobranza extrajudiciales que han resultado infructuosas para obtener el pago de la suma adeudada ya que la ciudadana YASMELY OBDULIA HERNANDEZ BALLESTEROS, antes identificada , ha hecho caso omiso a las multiples llamadas , siendo su única respuesta la negativa a cancelar la factura que le adeuda a la sociedad mercantil HS SUPPLY SERVICES C.A.-
DEL DERECHO
2) Por lo antes expuestos es que demandado como efecto lo hago a la ciudadana YASMELY OBDULIA HERNANDEZ BALLESTEROS, antes identificada, para que sea intimada por este Tribunal a cancelar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.869,00). Igualmente solicito que esta demanda sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar con los demás pronuncionamientos de Ley, todo de conformidad al articulo 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil..-
PETITORIO
Solicito a este digno Tribunal sea declarada con lugar la presente demanda, asi mismo pido: 1) Que la demandada se intime a cancelar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.869,00), setenta punto treinta y cinco (70.35UT) unidades Tributaria. 2) Cancele la cantidad de de veinticinco por ciento (25%) calculado prudencialmente por este Tribunal, para que cancele los Honorarios Profesionales de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. Y cancele el doce por ciento (12%) de los intereses de conformidad con el articulo 108 del Còdigo de Comercio.-
..este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: La intimación de la ciudadana YASMELY OBDULIA HERNANDEZ BALLESTEROS titular de la cédula de identidad N° V-10.205.971 para que pague las siguientes cantidades: Primero: la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.869,OO) Segundo: la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLVIARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 193,45),por concepto de intereses de mora calculados al 12% anual. Tercero: la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 812,49), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) del valor de la demanda y Cuarto: la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (406,24) fijados por este Tribunal por concepto de costas procesales calculadas al diez por ciento (10%). Alcanzando la suma intimada la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.281,18) dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la intimación por el Alguacil o formular oposición y no habiendo esta última se procederá a la ejecución forzosa...”. .

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por la accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es el previsto y sancionado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “Procedimiento Monitorio”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar judicialmente el pago voluntario de cantidades de dinero líquidas y exigibles o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un título que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente en decisión, se evidencia que la accionada fue intimada por el Alguacil del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ciudadano CARLOS ANDRES LUCENA GODOY, el día 04 de marzo de 2010, , siendo consignado al expediente respectivo el exhorto que le fuera librado a dicho Juzgado para practicar la citaciòn de la demandada, conjuntamente con el recibo de intimación, el dia 15 de marzo de 2010; por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días: lunes 05, martes 06, miercoles 07, jueves 08, viernes 09, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15 y viernes 16-04-2010, para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho éste que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009 y con fuerza y autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadana YASMELY OBDULIA HERNANDEZ BALLESTEROS a pagar:
Primero: la cantidad de . TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.869,oo) Segundo: la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLVIARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 193,45),por concepto de intereses de mora calculados al 12% anual. Tercero: la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 812,49), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) del valor de la demanda y Cuarto: la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (406,24) fijados por este Tribunal por concepto de costas procesales calculadas al diez por ciento (10%). Alcanzando la suma intimada la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.281,18) dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la intimación por el Alguacil o formular oposición y no habiendo esta última se procederá a la ejecución forzosa...”. el Tribunal deja constancia que la parte actora estuvo representada por el abogado en ejercicio y de este domicilio EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702 y la parte demandada no compareció por sí ni por medio de apoderado.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiun (21) dias del mes de abril del año dos mil diez- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Mgs. GLORIMAR SOTO DE EL YABER

LA SECRETARIA,

Msc. FANNY RAMOS PEÑA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11.am), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA,

Msc. FANNY RAMOS PEÑA
GS/FR/ca.-
Exp. 1878-09