REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la decisión de fecha 09 de febrero de 2010, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declina la competencia a un Juzgado de Municipios, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 29123-2010, constante de veintidós (22) folios útiles, más el recibo de distribución y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, fórmese expediente y numérese.-
La anterior solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANGEL DE JESÚS PINTO DIAZ y CARMEN ENEIDA MÁRQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.751.068 y V-9.654.591, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio IRENE GOTERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 133.098, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y del Acta de Nacimiento de los hijos procreados durante la unión, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANGEL DE JESÚS PINTO DIAZ y CARMEN ENEIDA MÁRQUEZ MORENO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 10 de mayo de 1989, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, Acta Nro.458.

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre JENSY YENNIRE PINTO MARQUEZ y JEIGNY YARISLEY PINTO MARQUEZ, ambas mayores de edad.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

En la misma fecha, siendo las doce y treinta y siete minutos de la tarde (12:37 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

Exp. 2066-2010
GS/FR/lr.