REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos ENEIDA JOSEFINA DELGADO BRACHO y OSCAR DE JESUS SALAZAR GOMEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.883.971 y 7.601.378, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio ILDEGAR ARISPE BORGES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 23.413, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 03 de Diciembre de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “Solicito al Tribunal inste a las partes a indicar si los hijos procreados en su unión son mayores de edad y en caso de ser mayores de edad indiquen si el acuerdo sobre manutención había sido reglamentado en otra oportunidad”. El Tribunal de acuerdo a lo solicitado instó a los solicitantes a consignar dicha información y en fecha 05 de marzo del presente año el ciudadano OSCAR SALAZAR consigno mediante diligencia tal información, acompañando copias simples del expediente de manutención que cursa por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N°: 4;
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (05) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ENEIDA JOSEFINA DELGADO BRACHO y OSCAR DE JESUS SALAZAR GOMEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 06 de Enero de 1999 por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta N°. 01; dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados procrearon un (1) hijo que llevan por nombre OSCAR JOSE SALAZAR DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.281.516.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,


Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg Sc)

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg Sc)

GSR/FR/ya.
Exp. N°. 1.936-09