REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Desalojo, intentada por la ciudadana LORENA LEÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.529.349, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLANDA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.219, en contra de la ciudadana YOLY ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.862.523.-
A esta demanda se le dio entrada y se admitió por este Tribunal el día cinco (05) de Marzo de 2010, ordenando la comparecencia de la demandada dentro del segundo día siguiente de despacho después de que conste en actas su citación.
Posteriormente, en fecha 08 de abril de 2010, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana LORENA LEON, plenamente identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio YOLANDA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.219; actuando como parte demandada en este juicio y la abogada en ejercicio CARMEN CARDENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 69.718, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, quienes expusieron al Tribunal los términos del convenimiento celebrado: “….hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar el presente convencimiento que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La demandante la ciudadana LORENA LEON, le concede a la demandada la ciudadana YOLY TERESA ROMERO, un plazo de cuatro (4) meses para desocupar el inmueble objeto de esta demanda, contados a partir del día siguiente de la firma del presente este convenio, la Apoderada judicial en representación de la ciudadana YOLY TERESA ROMERO acepta el plazo propuesto. SEGUNDO: El canon de Arrendamiento se ha convenido en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) comenzando el primer pago a partir del día 9 de Abril de 2010 y el cuarto 9 de julio de 2010; en el entendido que la casa debe entregarse el día 9 de agosto de 2010 que es la fecha cuando termina de consumarse el cuarto mes del plazo aquí convenido ya que los cánones se pagan por mensualidad adelantada. TERCERO: La demandada YOLY TERESA ROMERO se compromete ante la demandante LORENA LEON a entregar el inmueble en condiciones de habitabilidad, pintado, con los servicios agua. Luz, gas, aseo urbano solventes, libre de personas y corotos al momento de hacer la entrega material de la casa. CUARTO: La Demandante LORENA LEON se compromete a entregar a la Demandada YOLY TERESA ROMERO, los correspondientes recibos firmados de los pagos de arrendamientos que se vallan cancelando en el momento de la cancelación de y dicha cancelación se le hará personalmente a la demandante LORENA LEON. QUINTO: La demandante LORENA LEON se compromete a hacerle entrega a la Demandada YOLY TERESA ROMERO del Deposito que recibió cuando firmo el contrato de arrendamiento que corre en actas, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (500,00), siempre y cuando este el inmueble solvente de los servicios arriba especificados, el día 9 de agosto de 2010. SEXTO: Para el caso que hubiera de practicar la ejecución forzosa del presente convenio la Demandada YOLY TERESA ROMERO deberá cancelar los gastos que dicha ejecución causen. SAEPTIMA: Ambas partes La demandante LORENA LEON y la demandada YOLY TERESA ROMERO se comprometen recíprocamente a no perturbarse ni por si ni por medio de terceros en el inmueble objeto de esta demanda mientras dure el plazo aquí convenido”. El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) HOMOLOGADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por DESALOJO interpuso por la ciudadana LORENA LEÓN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLANDA CHIRINOS, en contra de la ciudadana YOLY ROMERO, antes identificados.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Abril de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg Sc)
En la misma fecha, siendo las ocho y veinte (8:20 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg Sc)
Exp. No 2.039-10
GS/FR/lr.