REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos LEANDRO JAVIER LEON SANCHEZ y LURIMAR DEL CARMEN GUERRA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.127.117 y V-13.005.308, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NORMA FERNANDEZ RUBIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 28.961, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copias simples de las cédulas de identidad y del documento de propiedad de un bien mueble adquirido durante la unión conyugal, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que admitió este Tribunal en auto de fecha 11 de Febrero de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual manifestó “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Articulo 185-A del Código Civil, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su opinión favorable en la presente causa a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos LEANDRO JAVIER LEON SANCHEZ y LURIMAR DEL CARMEN GUERRA VALBUENA”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LEANDRO JAVIER LEON SANCHEZ y LURIMAR DEL CARMEN GUERRA VALBUENA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 17 de Diciembre de 2004, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nro.329.

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y que durante la unión matrimonial adquirieron un vehiculo, el cual debe ser liquidado en solicitud por separado, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia No. 158, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio del 2001. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)
GS/FR/lr.
Exp. No. 2.012-10