REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3127-09.
Consta de autos que el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE GUANIPA MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.823.307, representado en este acto por su Apoderado Judicial LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ y LUIS DAVID PULGAR DELGADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 1244.158 y 7.849, respectivamente, representación que consta según Poder Judicial, otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, el día 29 de Agosto de 2008, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 83, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, demandó por Accidente de Tránsito, a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Zulia, el día 06 de Noviembre de 1953, anotado bajo el No. 53, Tomo 1, Libro 2, en la persona de su Presidente OMAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, comerciante y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 42.000, oo).
A esta demanda se le da entrada ante este Juzga¬do en fecha 16 de Septiembre 2009, ordenándose el emplazamiento de la demandada. Consecutivamente el día 18 de Septiembre del mismo año, se libraron los recaudos de citación correspondientes y el 28 de Septiembre de 2009, el Alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación del representante legal de la accionada. El alguacil el 01 de Octubre de 2009 consigna los recaudos de citación por haber resultado imposible localizar al representante legal para perfeccionar el acto de citación, solicitando la parte demandante la Citación Cartelaria de la demandada en fecha 05 de Octubre de 2009 y al haberse cumplido en el proceso los tramites correspondientes de acuerdo a la ley, en fecha 25 de Marzo de 2010 las partes celebraron una Transacción Judicial, dejando constancia la parte actora de haber recibido cheque de Gerencia 00282443 del Banco Occidental de Descuento por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quedando satisfecha la pretensión procesal y solicitando ambas partes el archivo del expediente.
El Tribunal vista la anterior transacción, y por cuanto se observa que la parte demandada estuvo representada por su Apoderada Judicial KARELYS BARRETO y habiéndose realizado el referido acto de auto composición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de los intervinientes y dada la naturaleza de la obligación demandada, así como la libre disponibilidad de las partes de disponer de los derechos en litigio, se le imparte su aprobación a dicha Transacción, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena devolver original del titulo de propiedad del vehículo, previa certificación en actas, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCIÓN realizado por el Apoderado Judicial de la parte demandante abogada LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, y el apoderado judicial de la parte demandada abogada KARELYS BARRETO, en consecuencia, se homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, se ordena devolver original del titulo de propiedad del vehículo, previa certificación en actas, se da por terminado el juicio y por último se ordena el archivo del expediente. Segundo: En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo de la Transacción, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
MGS. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario