REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA-DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3076-09.
Consta de autos que la Abogada LEDDY BRAVO FARIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 4.277.065 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO EDIFICIO HIGUEROTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA BELLA, cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Maracaibo (hoy Municipio Autónomo Maracaibo) del Estado Zulia, de fecha 17 de Junio de 1980, bajo el No. 52, Tomo 8, Protocolo 1°, demandó por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), al ciudadano RAIMUNDO AARON CEPEDA CANQUIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 3.279.183 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 06 de Julio de 2009, ordenándose la citación del demandado, por lo que en fecha 10 de Julio de 2009, la Apoderada Actora paga al Alguacil del despacho los emolumentos necesarios para la citación del demando y se libraron los recaudos de citación, entregándoseles al Alguacil del Tribunal. Por su parte dicho funcionario, en fecha 20 de Octubre del 2010, consigna los recaudos de citación del demandado, y el día 16 de Abril de 2010, la abogada LEDDY BRAVO FARIA, apoderada Actora diligenció desistiendo del procedimiento y de la acción, se de por terminado el juicio y se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia del derecho material por la apoderada judicial de la parte accionante, con facultades para ello, se le imparte su aprobación a dicho desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, por lo cual queda extinguida la relación procesal, y por ultimo este Juzgado, da por terminado el juicio y ordenando el archivo del expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, DE LA PRETENSIÓN realizado por la ciudadana LEDDY BRAVO FARIA, en su carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINO EDIFICIO HIGUEROTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA BELLA, parte demandante, en consecuencia, se Homologa el presente Desistimiento, quedando de esta manera extinguida la relación procesal con efectos de cosa juzgada. Por último este Juzgado, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
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