REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3045-09.

Consta de autos que la profesional del derecho LEDDY BRAVO FARIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.903, domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Condominio EDIFICIO HIGUEROTE, del Conjunto Residencial Vista Bella, carácter este que se evidencia del documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, el día 2 de Abril de 2009, bajo el N° 73, Tomo 12, de los Libros llevados ante esa Oficina, demandó por Cobro de Cuotas de Condominio, al ciudadano RAMON ANTONIO DORIA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 122.326, y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.400, oo).
A esta demanda se le da entrada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 2 de Junio de 2009, siendo pagados por la parte actora los emolumentos necesarios para que el Alguacil Titular de este Despacho practique la citación personal del demandado de autos, todo de conformidad al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, resultando infructuosa la misma, tal como se evidencia de la exposición realizada por el prenombrado funcionario.
Posteriormente el día 16 de Junio de 2009, la parte accionante presenta escrito de solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 3-A, de la tercera planta del Edificio Higuerote del Conjunto Residencial Vista Bella, ubicado en la Calle 94, Circunvalación 2, Sector Amparo en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y propiedad de la parte accionada como se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 8 de Agosto de 1980, bajo el N° 17, Tomo 9, Protocolo 1. Así las cosas, una vez examinados los extremos de Ley, este Juzgado declaro Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, oficiándose en este sentido a la Oficina Subalterna respectiva a fin de estampar la correspondiente Nota Marginal en el documento de Adquisición del Inmueble especificado en actas.
Posteriormente, el día 16 de Abril de 2010, presente en la Sala de este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte accionante Abogada LEDDY BRAVO FARIA, Desiste de la Acción y del Procedimiento incoado en contra del ciudadano RAMON ANTONIO DORIA CHACIN, por lo cual solicita se homologue dicho Desistimiento, para dar por terminado de esa forma el presente juicio. Así mismo, peticiona igualmente oficie a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de suspender la Medida decretada en la causa.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia del derecho material por la apoderada judicial de la parte accionante, con facultades para ello, se le imparte su aprobación a dicho desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, por lo cual queda extinguida la relación procesal, suspendiendo asimismo la Medida de Enajenar y Grabar decretada en el presente proceso, y por ultimo este Juzgado, da por terminado el juicio ordenando el archivo del expediente. ASI SE DECLARA.


DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la profesional del derecho LEDDY BRAVO FARIA, Apoderada Judicial de la parte actora, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO con efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. De igual manera este Juzgado ordena Oficiar a la Oficina Subalterna correspondiente a objeto de suspender la Medida decretada en la causa.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2010. Años 200° y 151º.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

MGS. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00A.M), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior Sentencia, Ordenándose librar Oficio a la Ofina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines legales correspondiente. Líbrese Oficio.

El Secretario