REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3334-10
Cursa por ante este Tribunal Solicitud de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES interpuesta por los ciudadanos WILSON JESUS LUQUEZ MORA y ALEXANDRA JOSEFINA PRIETO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.281.822 y V-12.801.218, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE JESUS MEDINA YEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-7.605.104 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 25.922.
En fecha catorce (14) de Abril de 2010, es admitida la Solicitud por no ser contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres.
ANTECEDENTES
Afirman los solicitantes, que en fecha dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Diez (2010) el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA UNIPERSONAL No. 3, dictó Sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio en la cual disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos. Por lo cual han decidido liquidar amistosamente los bienes adquiridos durante su matrimonio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil vigente, de la siguiente forma:
PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual esta construida distinguida con el No. 1C-8, la cual forma parte del Parcelamiento denominado Urbanización Tierra del Sol, I Etapa, ubicada en el Lote de terreno denominado Parcela 3 (viviendas) situada en la avenida La Limpia con la avenida Circunvalación No. 2, en el Antiguo Hipódromo de la Limpia, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. La parcela 1C-8, tiene un área de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (206,71 MTS.2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. Noreste: en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) linda con parcela 1C-9. Suroeste: En dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) con la calle 80ª. Sureste: En once metros con diecisiete centímetros (11,17 mts) con la parcela No. 1C-15 y por el Noroeste: En once metros con diecisiete centímetros (11,17 mts.) con la avenida Tierra del Sol C-1. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (52,64 MTS2) y consta de las siguientes dependencias: dos dormitorios principales, una sala sanitaria, sala-comedor, cocina, lavadero externo, garaje descubierto y patio. Así mismo a la parcela le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la urbanización del 3,099%. El documento de parcelamiento de la Urbanización Tierra del Sol, 1 Etapa, se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia en fecha 09 de Septiembre de 1.999, bajo el No. 22, protocolo primero, tomo 18° y pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento debidamente protocolizado por la entonces Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, hoy Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia en fecha 08 de Diciembre del 2005, bajo el No. 38, protocolo primero, tomo 37. Sobre este inmueble existe una hipoteca de primer grado a favor del Banco Mercantil que asciende en la cantidad de Bs.F.97.200, derivado de la obligación que asciende en la cantidad de Bs.F 549,03, que se tiene con la aludida entidad bancaria por la compra del inmueble. Este inmueble fue estimado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F 500.000) y le corresponderá íntegramente a la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA PRIETO ROMERO, quien igualmente asume cancelar la totalidad de la obligación a la entidad bancaria y todos los gastos de los servicios públicos y obligaciones de la misma.
SEGUNDO: De la liquidación presentada a dicho Juzgado las partes acordamos que las acciones que tenían los ciudadanos WILSON JESUS LUQUEZ MORA y ALEXANDRA JOSEFINA PRIETO ROMERO los cuales entonces eran titulares de CINCUENTA MIL (50.000) acciones cada uno para totalizar CIEN MIL (100.000) acciones a UN BOLIVAR FUERTE (Bs.F. 1) por cada una, según Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE PRODUCTOS EMPRESARIALES, C.A. (SUPROEMCA), Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 06 de Septiembre del 2002, bajo el No. 32, tomo 39-A, y Acta de Asamblea Registrada por ante el aludido Registro Mercantil Tercero en fecha 13 de Enero de 2006, bajo el No. 12, tomo 92-A, le corresponde íntegramente a la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA PRIETO ROMERO, Ahora bien las partes acordaron y vendieron la TOTALIDAD DE LAS ACCIONES a la ciudadana EXIDA GREGORIA ROMERO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.605.862, por lo que nada tienen que liquidar con respecto a las acciones de esta empresa, no obstante ratifican la aludida venta.
TERCERA: 4 Vehículos, distinguidos con las características siguientes:
A) Clase: CAMIONETA, Tipo: WAGON, Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE COUNTR, Año: 1988, Placas: DAO-19C, Color: BLANCA, Serial de Carrocería: 8Y4FT68VBW1717266, Serial del Motor: 6 cilindros y Uso: PARTICULAR. Este vehículo es estimado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000) y le pertenece a la comunidad de gananciales según CERTIFICADO DE REGISTRO distinguido con el No. 8Y4FT68VBW1717266-2-1 de fecha 25 de Mayo del 2007. Este vehículo acordamos le corresponderá íntegramente al ciudadano WILLSON JESUS LUQUEZ MORA.
B) Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Marca: CHEVROLET, Modelo: LUV DBL CAB 4X2, Año: 1997, Placas: 07D-VAE, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8GGTFR6SHVA042176, Serial del Motor: 518596 y Uso: CARGA. Este vehículo es estimado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000) y le pertenece a la Comunidad conyugal según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 25 de Mayo de 2004, bajo el No. 23, tomo 80. Este vehículo acordamos le corresponderá íntegramente al ciudadano WILLSON JESUS LUQUEZ MORA.
C) Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Marca: CHEVROLET, Modelo: LUV DBL CAB 4X2, Año: 2000, Placas: 930-KAD, Color: VERDE, Serial de Carrocería: 8GGTFRC17YA086200, Serial del Motor: 020043 y Uso: CARGA. Este vehículo es estimado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000) y le pertenece a la Comunidad conyugal según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo en fecha 05 de Marzo de 2007, bajo el No. 20, tomo 54. Este vehículo acordamos le corresponderá íntegramente al ciudadano ALEXANDRA JOSEFINA PRIETO ROMERO.
D) Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Marca: FORD, Modelo: ECO SPORT 2V87 ECO, Año: 2007, Placas: IAS-80K, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 9BFZE13F778899634, Serial del Motor: CJJA7889963 y Uso: PARTICULAR, y le pertenece a la Comunidad de gananciales según CERTIFICADO DE ORIGEN distinguido con el No. AW-005581 de fecha 23 de Noviembre de 2007. Este vehículo es estimado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70.000) y acordamos que le corresponderá íntegramente a la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA PRIETO ROMERO, quien asume la obligación de cancelar las cuotas que se adeudan del vehículo a una entidad bancaria de la localidad, toda vez que sobre el vehículo existe una reserva de dominio.
En relación a los PASIVOS cada una de las partes asumió los créditos y debitos que adquirió de manera individual durante la comunidad conyugal, por lo que no existen debitos distintos a los citados.
Ahora bien, en virtud de los hechos expuestos, las partes declaran que los bienes señalados constituyen la totalidad de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, no obstante y a todo evento expresamente renuncian recíprocamente a reclamarse cualquier otro bien o derecho habidos durante el matrimonio y en consecuencia ya nada tienen que reclamarse ni liquidar por estos ni por ningún otro concepto, y de esta forma queda partida y liquidada de manera amistosa la comunidad de gananciales habida en el matrimonio en los términos citados y solicitan al Tribunal su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y ordené la expedición de una (1) copias certificadas mecanografiadas del presente escrito, con el auto de admisión y homologación para su registro.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La disolución de la comunidad de gananciales constituye la extinción o finalización del régimen patrimonial-matrimonial, habido durante la unión lo cual se hace posible una vez medie Sentencia de Divorcio debidamente ejecutoriada. En este sentido, la liquidación de la comunidad conyugal, puede lograrse a través de la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes, de los privativos de cada cónyuge, lo cual debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva y definitiva a cada uno de ellos, en los términos que señalen, lo cual puede efectuarse judicialmente, mediante escrito que contenga los acuerdos a los que han arribado las partes.
Sobre la base de las ideas expuestas se evidencia del caso de autos, que los peticionantes manifiestan una serie de acuerdos sobre la forma en la que procederán a partir los bienes comunes, los cuales se encuentra detallados en actas y acreditada su propiedad, conforme a los asientos y títulos acompañados. De las evidencias anteriores se concluye, que en la partición realizada se encuentran llenos los extremos de Ley, y no siendo la misma contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD contenida en el escrito que encabezan estas actuaciones, en los términos que han quedado precedentemente establecidos y en consecuencia se homologa y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD realizada por los ciudadanos WILLSON JESUS LUQUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-11.281.822, y ALEXANDRA JOSEFINA PRIETO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-12.801.218, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en los términos expuestos, por lo cual se homologa y se da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando adjudicados a cada solicitante los bienes que han sido descritos. Se acuerda igualmente expedir una (1) copias certificadas mecanografiada de la presente Decisión, con inserción de la Solicitud de Partición y Adjudicación que encabezan estas actuaciones y del auto de admisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE . Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CATILLO
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta (11:30 A.M.), de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
STRIO
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