N°.79-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5674.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: NERIO ENRIQUE BALDALLO y DAISY COROMOTO CHIRINO DUNO.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR BRITTI NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.421.-

En fecha veintisiete de Abril del año dos mil diez, (27-04-10), se recibió mediante el sistema de Distribución la presente demanda, a la cual se le dio entrada el veintiocho de Abril del año dos mil diez (28-04-10) por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde los ciudadanos. NERIO ENRIQUE BALDALLO y DAISY COROMOTO CHIRINO DUNO. Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números. V-10.598.017 y V-10.703.248 respectivamente, y asistidos por el abogado. NESTOR BRITTI NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.39.421, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas, con motivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A aquí planteada.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido la presente solicitud este Jurisdicente observa “Que los solicitantes se casaron y fijaron su ultimo domicilio en el Barrio Simón Bolivar, Sector La Pica Pica de la Parroquia Eleazar Lopez Contreras del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…”
De conformidad con el Articulo, 754, del Código de Procedimiento Civil, Que reza lo siguiente.- CUANDO LOS CONYUGES PRETENDAN EL DIVORCIO POR MUTUO


CONSENTIMIENTO PRESENTARAN PERSONALMENTE LA RESPECTIVA MANIFESTACION ANTE EL JUEZ QUE EJERZA LA JURISDICCION ORDINARIA EN PRIMERA INSTANCIA EN EL LUGAR DEL DOMICILIO CONYUGAL”.
La parte solicitante es decir, los Ciudadanos. NERIO ENRIQUE BALDALLO y DAISY COROMOTO CHIRINO DUNO, presentaron ante este Juzgado la presente solicitud, cuando corresponde al Juzgado del Municipio Lagunillas, se casaron y su ultimo domicilio esta fijado el en el Municipio Lagunillas, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece:… “La incompetencia por la Materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del Articulo 47, se declara aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso…”
DISPOSITIVA.
En consecuencia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina de oficio su Incompetencia por razón de Territorio en el presente Proceso, declinando la incompetencia para conocer de la presente causa aL JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenando la remisión del expediente en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código Civil en concordancia con el Articulo 1384 del Código Civil a los fines del Articulo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-Dado, sellado y firmado en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas los Treinta (30) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. WILIAN MACHADO BELTRAN,


LA…..

……………..SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES,

En la misma fecha siendo las once de la mañana, (11.a.m) previo el anuncio de Ley a las
Puertas del Despacho, Se dicto y publico la Sentencia que antecede bajo el numero 79, y se remite con oficio Nº. 239-2010.- La Stria,