REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5461.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).

SOLICITANTES: ILBRAHIN RICARDO OSECHAS SALAZAR Y CELIANA BEATRIZ CASTILLO FLORES.-

ABOGADA ASISTENTE: AIRA ESPINA GOTERA, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número 28.477.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Por escrito presentado por los ciudadanos ILBRAHIN RICARDO OSECHAS SALAZAR Y CELIANA BEATRIZ CASTILLO FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 14.847.154 y V- 15.442.216, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio AIRA ESPINA GOTERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 28.477, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)
“…En fecha Treinta (30) de Julio del Año Dos Mil Cinco (30/07/2005), Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia …Igualmente Declaramos que fijamos nuestro último domicilio Conyugal en Avenida 31, a Doscientos Treinta y Cinco Metros (235mts) de la Carretera “K”, signada con el Nº 353, de la nomenclatura urbana, Sector Las Cinco Bocas, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Así mismo manifestamos que de la Unión Matrimonial no Procreamos Hijos...” (Omissis).

Por resolución de fecha Diecisiete (17) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

En fecha Veintiuno de Abril del presente Año Dos Mil Diez (2010), los Ciudadanos ILBRAHIN RICARDO OSECHAS SALAZAR Y CELIANA BEATRIZ CASTILLO FLORES, solicitan la Conversión en Divorcio en la presente causa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-
El Tribunal con arreglo a lo Solicitado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Articulo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice: “También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de màs de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-

En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día Diecisiete (17) de Abril del Dos Mil Nueve (2009), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, por ambas partes se efectuó el día Veintiuno (21) de Abril del presente Año Dos Mil Diez (2010), por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley.

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos ILBRAHIN RICARDO OSECHAS SALAZAR Y CELIANA BEATRIZ CASTILLO FLORES, ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos contrajeron por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Julio del Año Dos Mil Cinco (2005).
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintidós (22) días del Mes de Abril del presente Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
E L SECRETARIO TEMPORAL

Abg. ROBINSON RINCON LEAL.-

En la misma fecha anterior siendo las 11:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.75, en el Legajo respectivo.-