Nº EXP. 5791.10.
INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENT. Nº. 89

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude ante este Juzgado, el ciudadano CARLOS ENRIQUE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, albañil, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO RAFAEL PIÑA YSEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.263,, solicitando la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo en su libelo lo siguiente:
…”con el fin de solicitar la correspondiente Inserción de Partida de Nacimiento en las autoridades respectivas, ya que en la actualidad soy una persona mayor de edad y carente de identificación…tal como se evidencia en la constancia de inexistencia de partida de nacimiento emanada por la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia…expedida por la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Registro Civil de la Parroquia San Francisco…en el cual se evidencia que soy hijo de la ciudadana ROSALÍA DEL CARMEN CHIRINOS GARCÍA…venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.921.652…igualmente consigno la constancia de parto emanada por el Ambulatorio Urbano III, San Francisco, donde se evidencia que nació el 29 de Agosto de 1975…ante esta situación real, en el que carezco del principal documento público como es la Cédula de Identidad y por consiguiente no he podido ejercer todos los derechos consagrados por la Constitución y las leyes venezolanas”...

Por auto de fecha 20 de enero de 2010, el Tribunal admitió la demanda ordenándose citar a la ciudadana ROSALÍA DEL CARMEN CHIRINOS GARCÍA, también conocida como ROSA GARCÍA, a fin de que en el término indicado de contestación a la demanda; librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en el proceso, para el décimo día hábil de Despacho siguiente que conste en actas la citación y la fijación, publicación y consignación del Edicto en el expediente; así como también boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio dieciséis (16) riela la notificación que le fue practicada al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de febrero de 2010, el solicitante, asistido de abogado consignó la publicación del edicto librado en el Diario El Nacional, lo cual se ordenó agregar a las actas del expediente.
Al folio 20 cursa en actas, boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ROSALÍA DEL CARMEN CHIRINOS GARCÍA.
En su oportunidad legal, la demandada asistida por la abogada ANGÉLICA MARÍA NAVARRO SIRA, dio contestación a la demanda en los términos siguientes:
“Admito todas y cada una de los alegatos esgrimidos por el ciudadano Carlos Enrique Chirinos que en efecto nació el día 29 de agosto de 1975 en el Ambulatorio Urbano Tercero de San Francisco, ubicada en la Parroquia San Francisco del Estado Zulia. Admito que para ese entonces e incluso en la actualidad soy conocida con el seudónimo Rosa García, que fue madre soltera de un hijo varón llamado Carlos Enrique Chirinos. Admito que para el nacimiento de mi hijo varón llamado Carlos Enrique Chirinos, no contaba con recurso económico y carecía de los documentos de identificación. Además de ello no tenía conocimiento de las consecuencias que traería el no cumplir con la formalidad establecida…en fecha 21 de abril de 2004 cumplí con uno de los deberes de República representado para la obtención de la cédula de identidad Nro. 16.921.652 a lo largo de su vida, es un hecho público y notorio ante la familia y la sociedad que Carlos Enrique nació de mi vientre”…

Por auto de fecha 25 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual vencido el lapso para hacer oposición, se apertura el lapso probatorio de diez (10) días, previa citación del fiscal, por lo que se acordó librar boleta de citación a la representación fiscal.
Al folio veintisiete (27) corre agregada a las actas, boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.
Mediante escrito presentado, el solicitante con la debida asistencia, consignó escrito de promoción de pruebas, en la cual promovió como testigos a los ciudadanos IBRAHIM ANTONIO FLORES QUERO y FRANCISCO ANTONIO FLORES QUERO, pruebas éstas que fueron admitidas por este Tribunal cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos promovidos.
Al vuelto del folio 29 se dejó constancia que no fue presentado el testigo IBRAHIM ANTONIO FLORES QUERO.
En fecha 22 de abril de 2010, rindió su respectiva declaración el testigo FRANCISCO ANTONIO FLORES QUERO, debidamente presentado e interrogado por el solicitante con la asistencia del abogado EDUARDO RAFAEL PIÑA YSEA.
Vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa ha decidir bajo las siguientes consideraciones:
El artículo 458 del Código Civil, establece:

“Si se han perdido o destruido todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunciones, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitidos los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de pruebas. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones. La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas...”

De igual forma, se debe acotar lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”

Así las cosas, observando este sentenciador que cumplidos como se encuentran los extremos de Ley y no habiendo oposición alguna en la presente causa, pasa este Juzgador a examinar las pruebas consignadas a las actas.-

INSTRUMENTALES:

A) Constancia de Inexistencia de Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia, donde hacen constar que en los archivos de esa oficina están los duplicados de los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco…y en ellos no está asentada el Acta de Nacimiento de: CARLOS ENRIQUE CHIRINOS”…
B) Constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento expedida por la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Registro Civil de la Parroquia San Francisco, en la cual se deja constancia que no hay evidencia física de la existencia del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano CARLOS ENRIQUE CHIRINOS y que es hijo de la ciudadana ROSALÍA CHIRINOS GARCÍA.
C) Constancia expedida por la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, en la cual se hace constar que la ciudadana ROSA GARCÍA, ingresó, a ese Centro Asistencial de Salud, presentando parto de sexto varón…el día 28/08/75.

Al folio 30, corre inserta en actas, declaración del testigo FRANCISCO ANTONIO FLORES QUERO, el cual una vez analizado en forma detallada, conlleva a este Sentenciador a la convicción que el mismo resulta conteste con lo alegado por el solicitante en su escrito; por lo que se le asigna todo su valor probatorio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, con vista de las pruebas instrumentales acompañadas y la declaración del testigo promovido, determina este Juzgador que tales pruebas tienen efectos legales en la obtención de la prueba supletoria requerida Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, el juicio de Inserción de Partida de Nacimiento seguido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, albañil, domiciliado en jurisdicción de esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena la inserción en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Registro Civil de la Parroquia San Francisco, la presente sentencia y se tenga al prenombrado ciudadano CARLOS ENRIQUE CHIRINOS como nacido en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de agosto de mil novecientos setenta y cinco (1975), y como hijo de la ciudadana ROSALÍA DEL CARMEN CHIRINOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.921.652, también conocida como ROSA GARCÍA, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. TERCERO: Cúmplase en el Registro de nacimiento lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil y remítase al funcionario competente copia certificada de este fallo debidamente ejecutoriado. CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE, INSERTESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DEMARÍN.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que precede, y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría.