EXPEDIENTE Nº 5.800-10
SENTENCIA Nº 88.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cursa por ante este Tribunal demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el abogado RODRIGO VALERA venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre en contra del ciudadano LUIS RAFAEL ÁVILA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.455.170, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2010, el demandado asistido por la abogada en ejercicio NELEIDY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.003 por una parte, y por la otra, el demandante, y a los efectos de dar por terminado el juicio, celebraron transacción, en la cual el accionado, acepta y conviene pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) por concepto de honorarios profesionales recibidos; siendo convenido y aceptado por el Abogado Rodrigo Valera, no quedando nada a deber el demandado ni por este ni por ningún otro concepto.
Estudiada como ha sido la pretensión de las partes intervinientes en el acto de autocomposición procesal por la vía de la transacción, pasa este Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda:
Así tenemos que en la relación jurídica procesal puede suceder y producirse la terminación del proceso no por acto del órgano jurisdiccional como es la Sentencia, sino
por actos unilaterales o bilaterales de extinción que se encuentran dentro de la figura que se conoce como autocomposición procesal para poner fin a sus pretensiones. De tal manera que, en el caso en estudio se hace necesario analizar si este acto por vía de la transacción como acto dispositivo cumple con los presupuestos procesales para declararse como acto válido con propiedad como un acto extintivo.
A tal efecto, tenemos que el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la anterior disposición se observa, que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso; que para obtener su validez formal se necesita tener capacidad procesal para disponer del derecho objeto de litigio.
Del análisis hecho a la demanda, así como al acto en el cual las partes celebraron la transacción y por cuanto consta de autos que las mismas tienen facultades para transigir, dando cumplimiento a los requisitos de procedibilidad y a los presupuestos procesales, se declara válido el acto realizado y que riela en autos al folio 73 de este expediente y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA APROBACIÓN Y JUDICIAL DECRETO, PASÁNDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

seguido por el Abogado RODRIGO VALERA venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre en contra del ciudadano LUIS RAFAEL ÁVILA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.455.170, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código civil, y a los fines del artículo 72 Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.


En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.