Nº Exp. 5.838-10
Sentencia Nº 27
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos GILBERTO RAÚL DOMOULIN MATA y DELYS GABRIELA MAVAREZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.098.618 y V-11.885.124, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YALITZA BETANCOURT VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.535.
Admitida como fue la misma en fecha 18 de marzo de 2010, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, INSTANDO a los solicitantes a consignar las copias respectivas para librar la Boleta de Notificación a la representación Fiscal.
En fecha 25 de Marzo de 2010, la ciudadana DELYS GABRIELA MAVAREZ VELÁSQUEZ otorgó Poder Apud-Acta a las Abogadas JAZMÍN RICHARD MC GUIRE y YALITZA BETANCOURT VILORIA, inscritas en los Inpreabogados bajo los números 46.535 y 47.475.
En fecha 25 de Marzo de 2010, la ciudadana DELYS GABRIELA MAVAREZ VELÁSQUEZ, asistida por la Abogada JAZMÍN RICHARD MC GUIRE, consignó la copia simple del libelo de la demanda y de su auto de admisión a los fines de que se libre la respectiva boleta de Notificación al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.
En fecha 26 de Marzo de 2010, consignadas como fueron las copias simples del libelo de la demanda y de su auto de admisión se libró Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Consta de actas al folio diez (10) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio once (11) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-09-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 08 de Abril de, en el cual expone: “…Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos GILBERTO RAÚL DOMOULIN MATA y DELYS GABRIELA MAVAREZ VELÁSQUEZ…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio once (11), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Consta de las actas procesales que el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GILBERTO RAÚL DOMOULIN MATA y DELYS GABRIELA MAVAREZ VELÁSQUEZ, fue interrumpido el día 01 de Mayo de 2004, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, tal como lo manifiestan los mismos cónyuges, materializándose con ello la disolución del vínculo matrimonial por el transcurso del lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos GILBERTO RAÚL DOMOULIN MATA y DELYS GABRIELA MAVAREZ VELÁSQUEZ. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos GILBERTO RAÚL DOMOULIN MATA y DELYS GABRIELA MAVAREZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.098.618 y V-11.885.124, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YALITZA BETANCOURT VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.535, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 11 de Octubre de 2003, por ante la Intendencia del Municipio Cabimas; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría.
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