Nº Exp. 5830.10
Sentencia Nº 29.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos DANILO ANTONIO FERNÁNDEZ y YAJAIRA ELVIRA ZAMBRANO MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.083.823 y V-10.086.298, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.659.
Admitida como fue la misma en fecha 10 de marzo de 2010, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar las copias respectivas para librar recaudos a la representación fiscal.
Al folios 13 aparece agregado poder apud acta otorgado por el ciudadano DANILO ANTONIO FERÁNDEZ al abogado CARLOS RIERA.
En fecha 05 de Abril de 2010, consignadas las copias respectivas, se libraron recaudos.
Consta de actas al folio quince (15) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio dieciséis (16) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 08 de abril de 2010, en el cual expone: …”por
cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos DANILO ANTONIO FERÁNDEZ y YAJAIRA ELVIRA ZAMBRANO MEJÍAS.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio dieciséis (16), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 30 de diciembre de 1985, contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada con su escrito. Que fijaron sus domicilio conyugal en el Sector La Rosa Vieja, Calle Los Manguitos, Nº 5 de esta ciudad de Cabimas, donde su vida conyugal fue interrumpida el 18 de mayo de 2000, situación que persiste a la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco(5) años, por lo que solicitan se declare su divorcio, haciendo constar que durante su vida conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres DANIELA BEATRÍZ, DANILO ANTONIO y DANELYS MARÍA FERNÁNDEZ ZAMBRANO, quienes son mayores de edad, y de no haber adquirido bienes durante su unión matrimonial; por lo que es obligante para este Sentenciador, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos DANILO ANTONIO FERNÁNDEZ y YAJAIRA ELVIRA ZAMBRANO MEJÍAS. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos DANILO ANTONIO FERNÁNDEZ y YAJAIRA ELVIRA ZAMBRANO MEJÍAS, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.083.823 y V-10.086.298, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.659, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día Treinta (30) de diciembre de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado tres hijos que llevan por nombres DANIELA BEATRÍZ, DANILO ANTONIO y DANELYS MARÍA FERNÁNDEZ ZAMBRANO, quienes actualmente son mayores de edad, y que no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de abril dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.