Nº Exp. 5799-10
Sentencia Nº 28
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos NEOMAR ENRIQUE OVIEDO RINCON y ROSIBEL DEL SOL OVIEDO VERGARA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.785.779 y V-18.576.754 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el abogado OMAR DE JESÚS MORALES RESTREPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.141.760, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida como fue la misma, en fecha 28 de Enero de 2010, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al vuelto del folio once (11) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio doce (12) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 08 de Abril de 2010, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos NEOMAR ENRIQUE OVIEDO RINCON y ROSIBEL DEL SOL OVIEDO VERGARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio doce (12), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Consta de las actas procesales que el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NEOMAR ENRIQUE OVIEDO RINCON y ROSIBEL DEL SOL OVIEDO VERGARA, fue interrumpido el día 20 de Diciembre de 2004, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, tal como lo manifiestan los mismos cónyuges, materializándose con ello la disolución del vínculo matrimonial por el transcurso del lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos NEOMAR ENRIQUE OVIEDO RINCON y ROSIBEL DEL SOL OVIEDO VERGARA. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos NEOMAR ENRIQUE OVIEDO RINCON y ROSIBEL DEL SOL OVIEDO VERGARA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.785.779 y V-18.576.754 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el abogado OMAR DE JESÚS MORALES RESTREPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.141.760, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 07 de mayo de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, bajo el N° 11; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos, ni bienes que liquidar durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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