N° Exp. 5849.10
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 85.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Acude por ante este Juzgado, la ciudadana BRIGITTE DEL CARMEN ANGELINI ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.249.474, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA LAURA TELLES JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.977, solicitando la inserción de su partida de nacimiento.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de solicitud, se observa que la solicitante indicó como su domicilio el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, y por estas consideraciones, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la
ciudadana BRIGITTE DEL CARMEN ANGELINI ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.249.474, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada MARÍA LAURA TELLES JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.977. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, a quien se ordena remitir la solicitud acompañada de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.