Solicitud Nº 6572
Sentencia: Nº 82 (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, el ciudadano EMMAD ALMIMSANI, de nacionalidad Árabe, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-82.302.428, y domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YOUSSEF ALMIMSANI, inscrito en Kanawat, 267, titular de la cédula Nº 13010088054, domiciliado en Kanawat, República Árabe Siria, según consta de poder otorgado por ante la República de Arabia, Departamento Consular de fecha dos (02) de Diciembre de 2009, asistido por la Abogada CAROLINA NAVA BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.573; fin de solicitar sea declarado el ciudadano YOUSSEF ALMIMSANI, antes identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus MOUNJI ALMIMSANI, quien en vida fuera de nacionalidad Árabe, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-84.338.599, soltero y domiciliado en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.

Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Poder General otorgado por el ciudadano YOUSSEF ALMIMSANI al ciudadano EMMAD ALMIMSANI, Nº Especial 15069, Nº de orden 16467 y Registro Nº 123, por ante el Ministerio de Justicia de la República Árabe Siria, Notaria de Swaida; 2) Acta de Defunción del ciudadano MOUNJI ALMIMSANI; 3) Inscripción en el Registro Civil expedida por Asuntos Civiles, Ministerio del Interior de la República Árabe Siria; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Primera de Cabimas de fecha 18 de Febrero de 2010.
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2010, se le dio entrada a la solicitud y el Tribunal a los fines de resolver insto a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad de los ciudadanos EMMAD ALMIMSANI, ALMIMSANI, ZAHIEH AYOUB y del de-cujus MOUNJI ALMIMSANI, siendo consignado por la parte interesada en fecha 18 de Marzo de 2010, a excepción de la copia de la cédula de identidad de la ciudadana ZAHIEH AYOUB por cuanto la misma falleció en la ciudad de Siria y le fue imposible consignar documento alguno donde se demuestre su identidad.

Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO YOUSSEF ALMIMSANI, inscrito en Kanawat, 267, titular de la cédula Nº 13010088054, domiciliado en Kanawat, República Árabe Siria, según consta de poder otorgado por ante la República de Arabia, Departamento Consular de fecha dos (02) de Diciembre de 2009 como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO del causante MOUNJI ALMIMSANI, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.