Nº. S. 6500.-
Sentencia Nº 75.- (RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO).


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurre la ciudadana KEIDY CELIA LAGUNA GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.553.101, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GARCÍA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V-15.810.934 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.607, y solicita la rectificación de su partida de nacimiento , signada con el Nº 1062, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos ochenta y uno, que en copia certificada acompaña a su escrito, en la que según manifiesta se incurrió en un error al asentar como su nombre, tanto en el encabezado como en el texto del Acta el de “KERDY” y n o el de “KEIDY”, como es su verdadero nombre, que es el que siempre ha usado en sus relaciones sociales y familiares, fundamentando su petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, del análisis exhaustivo de los hechos planteados por el solicitante y vistos todos los documentos que fueron agregados a esta solicitud, y que corren inserto en actas, este
jurisdicente encuentra procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento solicitada por la ciudadana KEIDY CELIA LAGUNA GRANADILLO, antes identificada, con la asistencia dicha.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana KEIDY CELIA LAGUNA GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.553.101, asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GARCÍA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.607. En consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada con el Nº 1062 inscrita por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, hoy, Registro Civil del Municipio Cabimas, en el sentido siguiente: En el asiento de dicha partida donde se lee: “KERDY”, deberá leerse: “KEIDY”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.