Nº Exp. 5806.10
Sentencia Nº 22.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha nueve (9) de febrero de 2010, fue admitida por este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DANNY ANTONIO CASTILLO LÓPEZ y MARANYELY JOSEFINA ZÁRRAGA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.082.073 y V-10.602.729, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YAJAIRA RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.020 de igual domicilio.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio nueve (09) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio diez (10) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, de fecha 19 de marzo del año en curso, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos DANNY ANTONIO CASTILLO LÓPEZ y MARANYELY JOSEFINA ZÁRRAGA ARTEAGA.

Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio diez (10), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 12 de octubre de 1991, según acta de Matrimonio acompañado a la solicitud. Que fijaron su domicilio en el Sector La Vereda, Calle Sal Luis, vivienda signada con el Nº 28, de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Que su vida conyugal fue interrumpida el día 15 de marzo de 1994, la cual persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, solicitar se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon una hija que lleva por nombre DANYELY ANTONELLA CASTILLO ZÁRRAGA, la cual actualmente es mayor de edad, según copia simple de Acta de Nacimiento, y no haber adquirido bienes, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos DANNY ANTONIO CASTILLO LÓPEZ y MARANYELY JOSEFINA ZÁRRAGA ARTEAGA. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos DANNY ANTONIO CASTILLO LÓPEZ y MARANYELY JOSEFINA ZÁRRAGA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.082.073 y V-10.602.729, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YAJAIRA RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.020 de igual domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día doce (12) de octubre de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado una hija, actualmente mayor de edad, y no haber adquirido bienes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.