Exp. 5732-09
Sentencia: Nº 76 (Inserción de Partida de Nacimiento).


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Juzgado, el ciudadano JOSÉ GABRIEL CORONADO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad soltero, comerciante, domiciliado en la Avenida Pedro Lucas Urribarrí, Sector El Mene, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la abogada THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 56.848, solicitando la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo en su libelo lo siguiente:
“…Es el caso ciudadana Juez, que ocurro ante su competente autoridad, con el fin de solicitar la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ante las autoridades correspondientes, ya que en la actualidad soy una persona mayor de edad y no poseo ninguna identificación… y que soy hijo de YUDITH MARÍA CASTELLANO, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con cédula número V-13.758.732; siendo mi progenitor el ciudadano ORLANDO CORONADO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula número V-9.793.802… y por lo tanto me encuentro en una situación donde no he podido ejercer ninguno de los derechos consagrados por nuestra Legislación Venezolana y que formalmente no las poseo por carecer de documento público que acrediten mi filiación, lugar y fecha de nacimiento, aparte de lo que aquí producimos y que por si solo no son suficientes…”


Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2009, el Tribunal admitió la demanda, ordenándose librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para el décimo día hábil de despacho siguiente que conste en actas la citación y la fijación, publicación y consignación del Edicto en el Expediente.
Al folio doce (12) riela la Notificación que le fue practicada al Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha, 19 de Enero de 2010, los ciudadanos YUDITH MARÍA CASTELLANO y JOSÉ ORLANDO CORONADO MANRIQUE, asistidos por la abogada en ejercicio JAZMÍN PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85948, se dieron por citados, emplazados y notificados en el presente juicio.
En fecha 28 de Enero de 2010, el demandante asistido por la abogada THAIS OLIVARES consignó escrito de pruebas y otorgó poder Apud-Acta a la mencionada abogada.
En fecha 08 de Febrero de 2010, la abogada THAIS OLIVARES, con el carácter de apoderada actora consigno un Ejemplar del Diario El Nacional de fecha tres (03) de Febrero de 2010, en donde aparece publicado el Edicto librado en la presente causa. Luego por auto de esta misma fecha, el Tribunal ordenó el desglose del periódico consignado, donde aparece el mismo.
En fecha 24 de Marzo de 2010, la abogada THAIS OLIVARES, solicito se dicte sentencia en la causa.
Ahora bien, cumplidos como fueron los lapsos procesales para este tipo de procedimiento este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
El artículo 458 del Código Civil, estable:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitidos los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…”

De igual forma, se debe acotar lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que se considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”

Así las cosas, observando este sentenciador que cumplidos como se encuentran los extremos de ley, y no habiendo oposición alguna de terceros en la presente causa, ni de la representación Fiscal, la cual fue debidamente notificada, pasa este Juzgador a examinar las pruebas consignadas en actas:
INSTRUMENTALES.

A) Constancia expedida por el Hospital “Nuestra Señora de la Chiquinquirá.
B) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha 12 de agosto de 2009.
En consecuencia, con vista a las pruebas instrumentales acompañadas a la solicitud, determina este Juzgador que tales documentos surten sus efectos legales en la obtención de la prueba supletoria requerida. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentado por el ciudadano JOSÉ GABRIEL CORONADO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena sea insertada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, la presente sentencia, y se tenga al prenombrado JOSÉ GABRIEL CORONADO CASTELLANO como nacido en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Marzo de mil novecientos ochenta y seis (1.986), y como hijo de los ciudadanos YUDITH MARÍA CASTELLANO y JOSÉ ORLANDO CORONADO MANRIQUE. TERCERO: Cúmplase en el Registro de Nacimiento lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, remítase al funcionario competente copia certificada de este fallo debidamente ejecutoriado.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil diez. AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría