En la misma fecha de hoy, seis de abril de dos mil diez, siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana MILAGRO ROMERO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-18.306.440, en contra del ciudadano FRANKLIN ALBERTO AREVALO OLIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-14.681.216, y a favor de la niña VALERIA CHIQUINQUIRA AREVALO ROMERO, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la abogada LIZ CAROLINA PALENCIA MELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.781, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en un inmueble donde funciona LA INSTITUCION EDUCATIVA MACHIQUES, ubicada en la Av. Principal, sector Alto Viento, en la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Yahir R. Pérez Medina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.721.139, quien dijo ser Director de la citada Institución Educativa. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo preventivo sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el mencionado demandado en su condición de PROFESOR por hora, en esa Institución; 2) Medida de Embargo preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33 %) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios en esa Institución; 3) Medida de embargo preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Institución Educativa Machiques II;.- 4) Medida de embargo preventivo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2010 y años subsiguientes a la niña beneficiaria de la obligación de manutención. Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias de la mencionada niña. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las once y veinte de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada de la Parte Actora,



El (la) Notificado (a),
La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda,