En la misma fecha de hoy, veintiocho de abril de dos mil diez, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido por el ciudadano LUIS ADOLFO LEAL RAMOS, titular de la cédula de identidad No. V-12.758.124, en contra del ciudadano MARCOS VINICIO FINOL ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. V-7.693.207, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandante, RAFAEL VARGAS, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.355, en un inmueble donde funciona el Departamento de la Policía Regional del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4, del barrio Venezuela, frente a la urbanización La Colina, de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Inspector (PR N° 265) ALEXI MARÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.609.715, en su carácter de Segundo Comandante del Departamento Policial donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para se ser embargado el vehículo propiedad del demandado MARCOS VINICIO FINOL ARAUJO, antes identificado, el cual tiene las siguientes características: Marca: MAZDA; Modelo: 3, Color: GRIS; Placas: AA017AT. Seguidamente el Tribunal vista la anterior exposición en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató que el mismo es de las siguientes características: marca: MAZDA, modelo: 3, color: GRIS, placas: AA017AT, serial de carrocería 9FCBK456380105469. Dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación y mantenimiento, presentando las siguientes especificaciones: tapicería en buen estado, cuatro rines en buen estado con cuatro cauchos en mal estado, pintura en regular estado con rayones en puerta delantera y trasera derecha, puerta trasera izquierda y guarda fango trasero derecho, tapicería en buen estado, posee caucho de repuesto en regular estado y radio reproductor. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 90.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.F. 85.480,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Cumplida como ha sido la comisión conferida se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las diez y quince minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Demandante,


El Notificado,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda