En la misma fecha de hoy, veintisiete de abril de dos mil diez, siendo la tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano ENDER ENRIQUE BENAVIDES TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.143.491, en contra del ciudadano GEOVANY ANTONIO RINCÓN ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.776, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandante, ASTOLFO ÁNGEL BERRUETA ORTEGA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.058, en un inmueble, ubicado en el alineamiento Este de la vía que conduce al sector San Juan al sector Patilla de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Geovany Antonio Rincón Atencio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.776, en su carácter de demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en la Av. Delicia N° 87, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá de estado Zulia, quien estando presente acepto los cargos, por lo que el Tribunal pasa a tomarle el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el demandado Geovany Antonio Rincón Atencio, con el carácter de demandado de autos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio José Emilio Echeto Martínez, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.198, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos de este juicio, renuncio al lapso de ley para formular mi oposición a la demanda, así como para contestarla en el supuesto negado de que hubiere formulado oposición, renuncio al lapso de pruebas correspondiente, y a fin de dar por terminado el presente proceso ofrezco pagar al demandante Ender Benavides Trujillo, quien es mayor de edad, comerciante, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.143.491 y domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 16.699,oo), suma esta la cual ofrezco pagar en el término de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha cierta de este convenimiento, devengando intereses calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, pagaderos en forma mensual y consecutiva en el domicilio del actor, suma esta que comprende el capital adeudado, intereses ordinarios y moratorios causados, daños y perjuicios estimados y gastos judiciales causados hasta la presente fecha, excepto honorarios de abogado, que alcanza a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.605,oo), que ofrezco pagar al apoderado actor en el mismo término de ocho (8) meses. Expresamente convengo que en caso de ejecución del presente convenimiento, el avalúo de los bienes ejecutados lo practique un solo perito nombrado por el Juzgado de la causa y el remate se verifique con la publicación de un solo cartel. Para garantizar el pago del monto ofrecido, los intereses devengados y los eventuales gastos judiciales que se causen, constituyo a favor del actor Ender Benavides Trujillo, hipoteca judicial, hasta por la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.873,oo), sobre un inmueble de mi única y exclusiva propiedad denominada “Santa Paola”, ubicada en una parcela de terreno tenida por ejido, con una superficie de ocho mil cincuenta y siete metros cuadrados, situada geográficamente en el alineamiento Oeste de una vía de penetración agrícola del sector San Juan I, parroquia El Rosario, municipio Rosario de Perijá de l estado Zulia, la cual tiene los siguientes linderos y medidas: Norte, mide 185,19 Mts., y linda con inmueble que es o fue propiedad de Deisis Bravo y Melecio Bravo; Sur, mide 122,50 Mts. y linda con propiedad que es o fue de Cesar Paredes; Este, mide 81,30 Mts. y linda con la referida vía de penetración agrícola; y Oeste, línea quebrada de tres segmentos que miden 17,03 Mts., 16,03 Mts. y 19,11 Mts. y linda con propiedad que es o fue de Cesar Paredes. Dicho inmueble consta de una casa vivienda de doce metros de largo por siete metros de ancho y consta de dos dormitorios, sala comedor, cocina, deposito y sala sanitaria, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y laminas de zinc; una cochinera que mide diez metros de largo por cuatro metros de ancho, edificado con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de laminas de zinc; Una piscina de siente metros de largo por siete metros de ancho; tres cochinera de cinco metros de largo por cinco metros de ancho, construida por paredes de bloques, pisos de cemento y techos de laminas de zinc; cuatro cochineras de tres metros de largo por tres metros de ancho, construidas con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de laminas de zinc, cinco cochineras de tres metros de ancho por tres metros de largo, construidas con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de lamina de zinc, con divisiones internas; cinco cochineras de tres metros de largo por dos metros de ancho, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de laminas de zinc, con divisiones internas; una cochinera que mide quince metros de largo por diez metros de ancho, cercada con estambre de ciclón; y dos tanques para almacenamiento de agua. Dicho inmueble me pertenece por compra efectuada a la ciudadana Maritza del Carmen Ramírez Chueco, según los términos de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, con fecha once de abril de dos mil ocho, quedando inserto bajo el N° 30, tomo 17 de los libros de autenticaciones correspondientes, el cual se registrará con antelación a este documento. Asimismo, expresamente renuncio a cuales quiera acción que tenga o me pudiera corresponder contra el actor como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Es Todo”. En este estado, presente el apoderado judicial Operador Jurídico Astolfo Berruela ortega, ya identificado, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el demandado Geovany Rincón Atencio, acepto el pago ofrecido en la forma antes expresada, acepto la garantía hipotecaria ofrecida para garantizar el pago y acepto el pago de los honorarios profesionales ofrecidos en la forma antes mencionadas. Es todo”. Ambas partes piden al Tribunal de la Causa imparta su homologación al presente convenimiento, le dé su aprobación y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y piden a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida preventiva para lo cual fue exhortado, y se sirva remitir las presentes actuaciones a la mayor brevedad al Tribunal de la Causa, al cual solicitamos se abstenga de archivar la presente causa hasta tanto no conste en actas que el demandado ha dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en el presente convenimiento. El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, se abstiene de ejecutar la presente medida para lo cual fue exhortado y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderada Judicial Actor,

El Notificado – Demandado y su Abogado Asistente,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda