En la misma fecha de hoy, veintisiete de abril de dos mil diez, siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano ENDER ENRIQUE BENAVIDES TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.143.491, en contra del ciudadano GEOVANY ANTONIO RINCÓN ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.776, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandante, ASTOLFO ÁNGEL BERRUETA ORTEGA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.058, en un inmueble, ubicado en el alineamiento Este de la vía que conduce al sector San Juan al sector Patilla de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Geovany Antonio Rincón Atencio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.776, en su carácter de demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en la Av. Delicia N° 87, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá de estado Zulia, quien estando presente acepto los cargos, por lo que el Tribunal pasa a tomarle el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el demandado Geovany Antonio Rincón Atencio, con el carácter de demandado de autos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio José Emilio Echeto Martínez, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.198, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos de este juicio, renuncio al lapso de ley para formular mi oposición a la demanda, así como para contestarla en el supuesto negado de que hubiere formulado oposición, renuncio al lapso de pruebas correspondiente, ya que son ciertos los hechos expresados por el actor en el libelo de la demanda y en consecuencia, le ampara el derecho invocado, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco pagar al actor ENDER BENAVIDES TRUJILLO, quien es mayor de edad, comerciante, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.143.491 y domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 47.379,oo), suma esta la cual ofrezco pagar en el término de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha cierta de este convenimiento, devengando intereses calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, pagaderos en forma mensual y consecutiva en el domicilio del actor, suma esta que comprende el capital adeudado, intereses ordinarios y moratorios causados, daños y perjuicios estimados y gastos judiciales causados hasta la presente fecha, excepto honorarios de abogado, que alcanza a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.555,oo), que ofrezco pagar al apoderado actor en el mismo término de ocho (8) meses. Expresamente convengo que en caso de ejecución del presente convenimiento, el avalúo de los bienes ejecutados lo practique un solo perito nombrado por el Juzgado de la causa y el remate se verifique con la publicación de un solo cartel. Asimismo, expresamente renuncio a cuales quiera acción que tenga o me pudiera corresponder contra el actor como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Es Todo”. En este estado, presente el ciudadano Geovany José Rincón Wilhelm, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.342.759, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio José Emilio Echeto Martínez, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.198, expuso: “A fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco dar en pago al ciudadano ENDER BENAVIDES TRUJILLO, quien es mayor de edad, comerciante, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.143.491 y domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, como cancelación de la obligación asumida por el ciudadano Geovany Antonio Rincón Atencio, un vehículo automotor de mi única y exclusiva propiedad, clase Camión, tipo Chasis, modelo año 1988, modelo vehículo Cabina, color Rojo, serial del motor 16 CIL, serial de carrocería AJF3JL34349, matriculado con placas N° 333XCE, y el cual me pertenece según consta en certificado de registro de vehículo N° AJF3JL34349-2-1, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el día primero de marzo de dos mil diez, conforme a autorización N° 7023JD908821, reservándome el usufructo de dicho vehículo automotor hasta el día veintisiete de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual efectuaré la entrega material de dicho vehículo automotor al actor ENDER BENAVIDES TRUJILLO, en el entendido de que si para dicha fecha el ciudadano Geovany Antonio Rincón Atencio, hubiere pagado la obligación asumida, yo no efectuare la entrega material de dicho vehículo automotor al actor Ender Benavides Trujillo, quedando sin efecto la dación en pago que por este convenimiento se efectuó, quedando yo nuevamente como legitimo propietario del vehículo automotor, ya identificado. En caso de incumplimiento en el pago, el actor podrá compeler tanto al deudor Geovany Antonio Rincón Atencio, como a mi al cumplimiento del presente convenimiento. En este estado, presente el apoderado judicial Operador Jurídico Astolfo Berruela Ortega, ya identificado, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el demandado Geovany Rincón Atencio, acepto el pago ofrecido en la forma antes expresada, acepto la dación en pago ofrecida por el ciudadano Geovany José Rincón Wilhelm, y acepto el pago de los honorarios profesionales ofrecidos en la forma antes mencionadas. Es todo”. Ambas partes piden al Tribunal de la Causa imparta su homologación al presente convenimiento, le dé su aprobación y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y piden a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida preventiva para lo cual fue exhortado, y se sirva remitir las presentes actuaciones a la mayor brevedad al Tribunal de la Causa, al cual solicitamos se abstenga de archivar la presente causa hasta tanto no conste en actas que el demandado ha dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en el presente convenimiento. El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, se abstiene de ejecutar la presente medida para lo cual fue exhortado y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderada Judicial Actor,

El Notificado – Demandado y su Abogado Asistente,


El Oferente en Pago y su Abogado Asistente,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda