En la misma fecha de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Entrega de Inmueble, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano HELY PETIT ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-4.990.346, en contra del ciudadano NELSON MEDINA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-12.759.315, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71118, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el inmueble donde funciona la Policía Regional, con sede en el municipio Machiques de Perijá, ubicado en el alineamiento sur de la calle Campo Elías, entre las avenidas Bolívar y Sucre de la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Seguidamente, la apoderada de la parte actora, ya identificada expuso: “Le informo al Tribunal que la custodia policial solicitada para la practica de la ejecución de la medida para lo cual fue exhortado, no está disponible según me informan las autoridades policiales del Comando donde se está constituido, por lo que pido al Tribunal suspenda la ejecución prevista para el día de hoy, y en diligencia por separado solicitaré se fije nueva oportunidad. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado y ordena el regreso del Tribunal a la sede del Juzgado, y en auto por separado, previa solicitud de la parte ejecutante se fijará nueva oportunidad para la ejecución de la presente medida. Siendo las diez de la mañana se dio por terminado el acto.-Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada de la parte actora,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda,
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