En la misma fecha de hoy, once de abril de dos mil diez, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano ADAFEL DE JESÚS ROMERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-10.677.729, en contra del ciudadano ÁNGEL EDIXON ALVARADO RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V-12.344.325, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del demandante, ya identificado, asistido en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ALÍ RAMÓN FERNÁNDEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.803, en un inmueble, ubicado en el sector La Matica I El Caujil, donde funciona una granja y quesera, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse EDIXON LUIS ALVARADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.468.634, de este domicilio, quien manifestó ser el progenitor del demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias No. 87, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Señalo para ser embargados como de la propiedad del demandado, los bienes muebles, rebaños, animales y equipos que se encuentran el en inmueble donde se está constituido, hasta cubrir el monto decretado. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, con la asistencia del Perito Avaluador, detalla el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble donde se está constituido, adjudicándole simultáneamente su avalúo, de la forma siguiente: 1) Un rebaño de ganado porcino compuesto por 82 cabezas discriminados así: 54 cochinos de aproximadamente 25 Kg. cada uno, 21 cochinos de aproximadamente 3Kg. cada uno, 2 cochinos padrotes de aproximadamente 200 Kg. cada uno, 5 cochinas hembras de aproximadamente 180 Kg. cada una, todos avaluados en la cantidad de Bs.F. 10.000,oo; 2) Tres equinos, dos de ellos machos y una hembra, uno de ellos herrado con el hierro , todos avaluados en la cantidad de Bs.F. 6.000,oo; 3) 5 artesones de acero inoxidable, de 2,oo mts. de largo por 1,oo mts. de ancho, sin marca ni serial visible, tres de ellos con una capacidad de 1.000,oo Lts. aproximadamente, uno de 800,oo Lts. aproximadamente y otro de 2.000,oo Lts. aproximadamente, todos avaluados en la cantidad de Bs.F. 5.000,oo; 4) Una paila de acero inoxidable, mediana, sin marca ni serial visible, avaluada en la cantidad de Bs.F. 500,oo; 5) Un peso electrónico marca Seiko, sin serial ni marca visible, con una capacidad máxima de 30 Kg., avaluado en la cantidad de Bs.F. 500,oo; 6) 220 barras de queso mozzarella, todos avaluados en la cantidad de Bs.F. 5.000,oo; 7) 20 quesos tipo requesón de 8 Kg. aproximadamente cada uno, todos avaluados en la cantidad de Bs.F. 300,oo; 8) Un compresor eléctrico, sin marca visible, serial N° AV122ET-029-B4, de 220 voltios, color gris, avaluado en la cantidad de Bs.F. 2.000,oo; 9) Un compresor eléctrico, sin marca ni serial visible, de 220 voltios, color negro y rojo, avaluado en la cantidad de Bs.F. 2.000,oo; 10) Una caldera con su respectivo motor eléctrico de color negro, sin marca ni serial visible, de aproximadamente 2,50 Mts. de alto, avaluado en la cantidad de Bs.F. 5.000,oo; 11) 150 moldes de plástico para envasar quesos, de 3,oo Kg. aproximadamente, todos avaluado en la cantidad de Bs.F. 300,oo; 12) Un mauto herrado con el hierro , de color blanco, de 150,oo Kg. aproximadamente, avaluado en la cantidad de Bs.F. 1.000,oo; 13) Un difusor eléctrico marca Lar Kin, color blanco serial N° LR37263, de 220 voltios, avaluado en la cantidad de Bs.F. 2.000,oo; 14) Un difusor de lámina galvanizada sin marca ni serial visible, eléctrico de 220 voltios, avaluado en la cantidad de Bs.F. 2.000,oo; 15) ocho bombonas de gas, color naranja, todas avaluadas en la cantidad de Bs.F. 400,oo; 16) 140 cestas plásticas para almacenar queso, de color negro, avaluadas en la cantidad de Bs.F. 500,oo; 17) Un aire acondicionado marca Carrier, color blanco, de 12.000 BTU, sin serial visible, avaluado en la cantidad de Bs.F. 1.500,oo; y 18) Un escritorio de compuesto y formica, de color gris, avaluado en la cantidad de Bs.F. 200,oo. La sumatoria del valor de los bienes avaluados alcanza un monto total de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 44.200,oo). El Tribunal, con la misma asistencia del Perito Avaluador deja constancia que los bienes señalados se encuentran en regular condición de conservación y mantenimiento. En este estado, presente el demandante, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “Por cuanto los bienes muebles antes embargados ejecutivamente, no cubre el monto decretado, me reservo el derecho a seguir señalado bienes propiedad del ciudadano demandado. Es todo”. En este estado, el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano ÁNGEL EDIXON ALVARADO RINCÓN, ya identificado, en su condición de demandado de autos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ GARCÍA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.346, por lo que el Tribunal lo notifica del objeto de su traslado y constitución, y a su vez expuso: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento y acción, ofrezco pagarle a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 50.000,oo), los cuales, se harán de la siguiente manera: en este acto entrego la cantidad de Bs.F. 15.000,oo, esto, como pago parcial, y la cantidad restante, es decir, Bs.F. 35.000,oo, serán cancelados en tres meses consecutivos, los dos primeros meses por la cantidad de Bs.F. 10.000,oo, cada uno; y un tercer pago por la cantidad de Bs.F. 15.000,oo, visto así, las cantidades señaladas cumple los extremos exigidos por la actora en cuanto a la cuantía. Igualmente, en virtud de que la actora señaló ciertos bienes para su ejecución los mismos, los doy en garantía como prenda sin desplazamiento de posesión, para el cumplimiento de la obligación aquí contraída, bienes estos ya suficientemente señalados y caracterizados en acta. En caso de incumplimiento a las formas de pago ya determinada, la ejecución se realice mediante la publicación de un solo cartel de remate y el peritaje de los bienes se haga por un solo perito nombrado por el Tribunal de la Causa. Es todo”. En este estado, presente el demandante, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “Acepto el ofrecimiento que se me hace, de la suma de dinero antes determinada, en cuanto al tiempo y cantidad, asimismo, y en virtud de que existe una diferencia entre la cantidad recibida en este acto y la suma de dinero objeto de este convenimiento, acepto la garantía prendaría sin desplazamiento de posesión dada por la demandada para el cumplimiento de la obligación. Igualmente solicito al Tribunal, me expida copia certificada de las presentes actuaciones. Es todo”. Ambas parte expusieron: “Solicitamos de este Tribunal Ejecutor abstenerse de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado y remitir estas actuaciones al Juez de la Causa a quien solicitamos respetuosamente homologar este acto de auto composición procesal, dando por terminado el procedimiento y pasándolo en autoridad de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en el su cumplimiento. Es todo”. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado, se ordena expedir la copia certificada solicitada, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la dos y cuarenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos menos el notificado por no estar presente al momento de la firma de la presente acta.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante y Apoderado Judicial,

El Perito Avaluador – Depositario Judicial provisional,

El Notificado – Demandado y su Abogado Asistente,

La Secretaria,