En la misma fecha de hoy, diez de abril de dos mil diez, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana MAITE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.991.496, en contra del ciudadano LUIS DEL ROSARIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.676.037, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante MARÍA TERESA FINOL MARTÍNEZ, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.200, en un vivienda unifamiliar, ubicada en la urbanización Las Colinas, sector I, vereda 16, casa N° 22, entre calles 5 y vereda 19, de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse LUIS DEL ROSARIO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.676.037, en su carácter de demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el ciudadano demandado, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LAURA ESTER GARCÍA SIERRA, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.474, expuso: “Me doy por citado, notificado, intimado y emplazado para este y para todos loa actos de este procedimiento; especialmente para los actos de oposición al decreto de intimación y al de contestación de la demanda a cuyos términos renuncio; y a fin de dar por terminado este procedimiento, convengo en todos y cada uno de los puntos contenidos en la demandad y en la pretensión del actor contenida en el libelo cuyo contenido conozco aun cuando no he sido intimado; en consecuencia, con el fin de pagar la obligación liberada y todos sus accesorios incluidos intereses, comisiones, gastos de cobranzas extrajudicial, costas, incluido honorarios profesionales y cualquier otro accesorio de dicha obligación, ofrezco pagar al demandante la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo), de la siguiente manera: la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo) en este acto, y el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 2.000,oo en un plazo que no excederá del día lunes dieciséis de agosto del presente año 2010. Es todo”.- En este estado presente la ciudadana SUGEY MARÍA DAVID BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.089.690, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LAURA ESTER GARCÍA SIERRA, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.474, expuso: “Me constituyo en fiadora solidaria y principal de las obligaciones aquí asumidas por el demandado y a fin de garantizar el pago del saldo restante doy en calidad de prenda ordinaria o con desplazamiento de posesión al demandante un vehículo usado (moto) de mi propiedad, en regular estado de conservación y mantenimiento marca Unico, tipo Moto, modelo Speedo, color Gris, serial de carrocería LLMXCG0206L680235, serial del motor IP52FMH06010048, sin placas y mica delantera izquierda suelta. Es parte de este ofrecimiento que si por cualquier causa hubiere obstáculo para ejecutar medida de ejecución o remate u otro acto traslativo de propiedad sobre dicho vehículo, o si no entregare al demandante en el señalado plazo los documentos que acreditan la propiedad sobre el vehículo dado en prenda, el término concedido para cumplir la obligación de pago asumida por mí en este acto caducará, y en consecuencia, ocurrido como sea la circunstancia que haga caducar dicho plazo, el actor podrá considerar como cumplido el término y ejecutar o el bien dado en prenda o cualquier otro que esté dentro de mi esfera patrimonial. Este acto y la acción ejercida por el demandante deja a salvo las acciones penales que nacen de la expedición del cheque en que se fundamenta la demanda, cuya fecha de emisión es efectivamente la que aparece en su anverso; y cualquier otra que se derive de la actuación aquí contenida. También convengo que en caso de ejecución judicial el remate de los bienes se lleve a efecto con justiprecio realizado por un solo perito y publicación de un único cartel de remate, cuyas selecciones (la del perito y la del periódico donde se publique el cartel) corresponderá al Tribunal de la Causa. Como el acreedor y demandante recibe en este acto el vehículo en calidad de prenda, dejo constancia de que, sin perjuicio de vicios ocultos no apreciables a simple vista, el mismo observa los siguientes daños: mica delantera izquierda suelta, sin la tapa lateral izquierda, rayones generales, sin espejos retrovisores. Es todo”. En este estado, presente la apoderada actora, ya identificada, expuso: “En nombre de mi poderdante acepto el ofrecimiento que me hace el demandado, tal cual a quedado precedentemente expuesto, y recibo en este acto la cantidad de Bs.F. 1.000,oo en dinero en efectivo y de legal circulación, y además recibo el vehículo que se me da en prenda. Es todo”. Ambas parte expusieron: “Solicitamos de este Tribunal Ejecutor abstenerse de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado y remitir estas actuaciones al Juez de la Causa a quien solicitamos respetuosamente homologar este acto de auto composición procesal, dando por terminado el procedimiento y pasándolo en autoridad de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en el su cumplimiento. Es todo”. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderado Judicial de la Parte Actora,


El Demandado – Notificado y su Abogada Asistente,

La Fiadora,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda