REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 22 de Abril de 2010
200º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º
En el día de hoy, Jueves Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 10:55 a,m de la mañana, día y hora fijado y acordado para llevar a efecto este acto, este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios: Jesús María Semprun, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ciudadano Ejecutante: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.167.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.826, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Financiera: MERCANTIL, C. A Banco Universal, constituido este Tribunal en: El Taller o Estacionamiento Santo Domingo, Avenida 15, San Miguel No 4-92, Parroquia Santa Bárbara, del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE SECUESTRO sobre un vehículo signado con las siguientes características: TIPO: SEDAN, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52347B0811-68, SERIAL DEL MOTOR: T18SED194668, COLOR: BEIGE, MODELO: AÑO 2007, MODELO VEHICULO: OPTRA, PLACAS: AGG-70V, según lo ordenado en el expediente signado con el No. 10-3248, emanado del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En este estado esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Comisión al ciudadano: CARMELO RAMON BARBOZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.371.399, de este domicilio y civilmente hábil, quien se desempeña como Administrador del Estacionamiento Santo Domingo. En este estado esta Jurisdicción procede a nombrar como perito práctico al ciudadano: ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.078.914, de este domicilio y civilmente hábil, quien prestó el juramento de ley de la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CUAL HA SIDO DESIGNADO EN DICHO CARGO? Y contestó: Si, lo Juro. En este estado el perito práctico ocurrió y expuso: “Dicho vehículo se encuentra en las siguientes condiciones: Farquilla puerta trasera derecha esta recién pegada; emblema del guardafango trasero derecho le falta la palabra “li”; Dos (02) Rines normales sin copas; dos (02) rines de lujo; no posee caucho de repuesto, gato, llave de cruz; espejos retrovisor derecho e izquierdo en buen estado, y la pintura en general en regulares condiciones; y todas las luces del vehículo, tales como: La alta, la baja, el cruce izquierdo y derecho, el pare e intermitentes todas en funcionamiento. ESTA JURISDICCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el vehículo Ut Supra identificado, de conformidad con lo ordenado por el Tribunal de la causa, haciendo formal entrega del mismo y en las condiciones arriba expuestas por el Perito Práctico, al Apoderado Judicial de la parte actora, suficientemente identificado en las actas. Enmendado: veintidos (2010), li, REPUBLICA, haciendo. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman. En Santa Paz.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Judicial de la Parte Actora,
El Notificado,
El Perito Práctico,
La Secretaria Temporal,
ABG. ZORAIDA ELENA MONTIEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Abril de 2010
200º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La Secretaria Temporal;
ABG. ZORAIDA ELENA MONTIEL.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se devuelve, constante de catorce (14) folios útiles mediante oficio Nro. 6150-039.-
ABG. ZORAIDA ELENA MONTIEL.-
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