En horas de despacho del día hoy VIERNES 09 DE ABRIL DE 2010, siendo LAS 11:00 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4540-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana LEXI REBECA ANDREINA OJEDA PRIETO, contra el ciudadano IVAN JOSÉ VARGAS LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.444.319 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Entidad Bancaria del BANCO DE VENEZUELA, se procedió a notificar a MELISSA MORA, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.689.055, con el carácter de PASANTE INCE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano IVAN JOSÉ VARGAS LÓPEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano IVAN JOSÉ VARGAS LÓPEZ, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa BANCO CANARIAS.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa BANCO CANARIAS.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el demandado como trabajador al servicio de la empresa BANCO CANARIAS, cobrando por el BANCO DE VENEZUELA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades, Aguinaldos o Bonos especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Del Bono Vacacional y/o Vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos o útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana LEXI REBECA ANDREINA OJEDA PRIETO C.I. N° V-15.765.328 y las establecidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP. N° 16160. Terminó, se leyó y conformes firman.-



EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA