En horas de despacho del día hoy VIERNES 30 DE ABRIL DE 2010, siendo LAS 10:30 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4564-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MARIELBIS MAILY MOLERO DÍAZ contra RONALD ENRIQUE PORTILLO PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.545.234, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de POLI-MARACAIBO., se procedió a notificar a CINDY AROCHA, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.663.784, con el carácter de RECEPCIONISTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de RONALD ENRIQUE PORTILLO PAZ, como FUNCIONARIO al servicio de POLI-MARACAIBO, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano RONALD ENRIQUE PORTILLO PAZ, parte demandada es Mecánico al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de POLI-MARACAIBO.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo que devenga el demandado, RONALD ENRIQUE PORTILLO PAZ como FUNCIONARIO al servicio de POLI-MARACAIBO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bonos vacacionales D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y Útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARIELBIS MAILY MOLERO DÍAZ, C.I. N° V-21.565.037 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP. N° 16326 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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